SIN INFORMACION

DELZO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Claudio Santo Rodríguez en representación de doña Amelia del Carmen Delzo Román, e interpone recurso de protección en contra de Caja Compensación De Asignación Familiar 18 De Septiembre, por cuanto a petición de esta se le habría efectuado un descuento ilegal en su remuneración del mes de septiembre del año en curso, con lo cual se conculca sus garantías constitucionales de los artículos 19 n°3, n°16 y n°24 de la Constitución Política de la Republica. Refiere que la recurrente es trabajadora de Consorcio Industrial de alimentos, y que al recibir su remuneración del mes de septiembre del año en curso, figuraba un descuento automático informado por la recurrida por la suma de $48.586.- pesos, bajo la nomenclatura “CCAF Cred. cuota 8 de 36”. Al consultar por ello a recursos humanos, se le informó que el descuento fue efectuado a solicitud de la recurrida mediante un documento denominado “nómina mensual de retenciones”. Hace presente que no se encuentra actualmente afiliada a dicha caja de compensación. Explica que entre los años 2000 y 2007 solicitó junto a una ex compañera de trabajo, un crédito social, sirviendo una en calidad de aval de la otra. Su crédito fue totalmente pagado, mientras el crédito de su compañera no registró ningún pago. Señala que la recurrida pretende de forma extrajudicial cobrar la deuda de su ex compañera, de nombre Yasna Ramírez Henríquez, sin aviso o notificación previa, el que viene siendo descontado por ocho periodos consecutivos. Agrega que no se le ha notificado de ninguna demanda en su supuesta calidad de codeudora solidaria. Estima que el actuar de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera lo dispuesto en el art 19 n °3 de la carta fundamental, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en relación con la posibilidad que asiste a todo deudor civil de ser emplazada y de defenderse ante los tribunales ordinarios de justicia, amparándose en apariencia en una faculta

Fundamentos

fundamentos que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, la recurrida Caja 18 de Septiembre ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito otorgado a la actora, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, se restituirá a la recurrente toda suma que le haya sido descontada por dicho concepto y que haya sido remesada a esa Caja de Compensación, desde el mes de mayo de 2019 en adelante, ascendiente a la suma de $280.017.- a la fecha del recurso, indicando además que cualquier nuevo descuento se restituirá a la actora. En relación con este último punto señalado por la recurrida, se confirió traslado a la actora, evacuándolo con fecha 11 de noviembre del año en curso, indicando que la recurrida, hizo presente al tribunal con fecha 24 de octubre pasado que se encuentra disponible para la demandante la suma de $414.276.-, monto que si bien no contempla reajustes e intereses, corresponde a las cuotas descontadas de su remuneración. Finaliza señalando que la entrega de este monto por concepto de descuentos resulta ser una manifestación tácita de la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la recurrida, lo que solicita se tenga presente por esta Corte al momento de resolver el presente recurso. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Que del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, se desprende que ésta última ha cesado en la conducta descrita por la recurrente, en los términos expuestos en el libelo, motivo por el cual el presente recurso ha perdido oportunidad, ya que en la especie no existen medidas cautelares de carácter urgente que pueda disponer esta Corte para restablecer el imperio del derecho, por lo que el presente recurso deberá ser rechazado. Y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en autos por doña Amelia del Carmen Delzo Román, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-99183-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 15, téngase presente. Vistos: Comparece el abogado don Claudio Santo Rodríguez en representación de doña Amelia del Carmen Delzo Román, e interpone recurso de protección en contra de Caja Compensación De Asignación Familiar 18 De Septiembre, por cuanto a petición de esta se le habría efectuado un descuento ilegal en su re

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