PICAND/1° JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Eduardo Picand Albónico, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos Rol C-942-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, mediante la cual se concedió la apelación deducida por la demandante en contra de la resolución de 20 de noviembre pasado que desestimó, por ahora, la solicitud de exhibición de documentos; todo ello en circunstancias que dicho medio de impugnación es improcedente, toda vez que dicha resolución se trata de un auto o decreto pero no altera la sustanciación regular del juicio. 2º Que el artículo 187 del texto legal precitado dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” (sic). Por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida.” 3º Que del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación deducida por la parte demandada impugna la resolución de veinte de noviembre del año en curso en aquella parte deja sin efecto la diligencia de exhibición de documentos, la que por su naturaleza si estaría comprendida en alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 188 antes citado, siendo por tanto susceptible de impugnación por la vía de la apelación. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196
Fallo
por tanto susceptible de impugnación por la vía de la apelación. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado don Eduardo Picand Albónico, en contra de la resolución de fecha veintinueve de noviembre del año en curso dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla en la causa Rol C-942-2019. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Regístrese y archívese el presente legajo, en su oportunidad. N° 2208-2019.- Civil.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a diez de diciembre de dos mil diecinueve. Resolviendo el escrito folio N°81.376: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Eduardo Picand Albónico, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos Rol C-942-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Mel
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