SIN INFORMACION

FRANCISCO VERA AGUILERA CON TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- En folio 113540, don Francisco Vera Aguilera, abogado, por Comercializadora CS Limitada, en causa rol 404-2017 del Tercer Juzgado de Policía Local de, caratulada “SERNAC con Comercializadora CS Limitada”, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de julio de 2019, que no concedió una apelación subsidiaria en contra de la resolución de 6 de marzo del mismo año, que desestimó con costas su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Solicita se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso, con costas. Funda su recurso en que la querella intentada en contra de su representada se funda en la ley N° 19947 (sic), cuyo artículo 50 B, cita. Añade que el juez debe primeramente aplicar las normas de procedimiento de esta ley, cuyo artículo 50 G, también cita, por lo que estima que las resoluciones son apelables conforme a las reglas generales. 2°.- En folio 130804 doña Yolanda Rosen Jones, juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, informa que desestimó el recurso de apelación subsidiario en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18287, por tratarse de una sentencia interlocutoria que no hace imposible la continuación del juicio. Lo anterior conforme a lo prescrito en el artículo 50 B de la ley N° 19496. 3°.- Que la Ley N° 18287 que “Establece procedimiento ante los juzgados de policía local”, en su artículo 32, inciso primero, dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.”. El artículo 50 B de la ley N° 19496, que “Establece normas

Fallo

fallo del recurso, con costas. Funda su recurso en que la querella intentada en contra de su representada se funda en la ley N° 19947 (sic), cuyo artículo 50 B, cita. Añade que el juez debe primeramente aplicar las normas de procedimiento de esta ley, cuyo artículo 50 G, también cita, por lo que estima que las resoluciones son apelables conforme a las reglas generales. 2°.- En folio 130804 doña Yolanda Rosen Jones, juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, informa que desestimó el recurso de apelación subsidiario en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18287, por tratarse de una sentencia interlocutoria que no hace imposible la continuación del juicio. Lo anterior conforme a lo prescrito en el artículo 50 B de la ley N° 19496. 3°.- Que la Ley N° 18287 que “Establece procedimiento ante los juzgados de policía local”, en su artículo 32, inciso primero, dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.”. El artículo 50 B de la ley N° 19496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, a su vez manda: “En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párra

Texto Completo (Preview)

usente con permiso.ancisca Durarso deautos. septiembre de 2018, por la sumas de Concepción, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1°.- En folio 113540, don Francisco Vera Aguilera, abogado, por Comercializadora CS Limitada, en causa rol 404-2017 del Tercer Juzgado de Policía Local de, caratulada “SERNAC con Comercializadora CS Limitada”, dedujo recurso de hecho en co

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