FISCALIA IQQ CONTRA JHON JAIRO CASTILLO VALAREZO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos imputados, por lo que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, refiriendo cómo ingresó y salió del domicilio, así también las razones para cometer el ilícito, por lo que introduce información desconocida. Refiere en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, consistente que en el pronunciamiento de la sentencia, se realizó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que se sustenta en que los sentenciadores no reconocen la minorante de colaboración sustancial del N° 9 del artículo 11 del Código Penal. Al respecto señala, que durante la investigación y en el juicio, no se discutió la participación ni los hechos imputados, por lo que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, refiriendo cómo ingresó y salió del domicilio, así también las razones para cometer el ilícito, por lo que introduce información desconocida. Refiere en el considerando duodécimo del fallo, que reproduce, se señala que al haber sido el acusado sorprendido y detenido en forma flagrante en la comisión del delito, su confesión no es un aporte trascedente, ya que los antecedentes de cargo resultaban suficientes para arribar a la condena, esto sin perjuicio que el considerando noveno, que transcribe, consigna que la aceptación de responsabilidad, junto a la demás prueba, permite acreditar su participación en los hechos, circunstancias que a juicio de la defensa, configuran la causal de nulidad invocada, ya que el juzgamiento de la circunstancia modificatoria de responsabilidad no se ajustó al marco legal. Estima que es un error de derecho señalar, que por haber sido sorprendido en flagrancia por funcionaros policiales, la circunstancia atenuante no es aplicable. Señala los requisitos de la modificatoria del artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que otorga un tratamiento más benévolo al autor, para facilitar la tarea de hacer justicia, lo que debe ser apreciada evaluando la conducta del acusado que decide colaborar reconociendo su responsabilidad en los hechos requeridos. Transcribe un apartado de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol Corte 206-2017, de fecha 8 de agosto de 2017, el que se refiere a la aceptación de responsabilidad respecto de un requerimiento. Por todo lo anterior, solicita se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo al efecto, en que se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y que unida a la de su irreprochable conducta anterior, el grado de frustración del ilícito, la no aplicación del artículo 449 del Código Penal, se imponga la sanción de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituyendo la sanción por la libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que habiéndose invocado la causal de la letra b), del artículo 373 del Código Procesal Penal, se debe determinar si se produjo en la sentencia una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, pero sobre la base de los hechos establecidos y aceptados; vulneración que puede consistir en una contravención formal de la norma, su interpretación in
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Iquique, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos Rol Corte 337-2019, RUC 1900097073-8, RIT O-512-2019, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Sr. Juan Pozo Araya, Sr. Franco Repetto Contreras y Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, el dos de octubre de dos mil diecinueve, dictó sentencia definitiva
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