SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA GÉMINIS SUR LIMITADA/ESTADO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º. Que comparece en estos antecedentes Rol Nº 190-2019, Miguel Ángel Claro Muñoz, empresario, en representación de Servicio de Locomoción Colectiva Géminis Del Sur Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 3899, interponiendo recurso de amparo económico en contra del Fisco de Chile, por los actos u omisiones arbitrarios e ilegales en que sostiene ha incurrido. Fundamentando el recurso, expone que la recurrente es una sociedad que tiene por giro el servicio de locomoción colectiva a través de buses, que en el desempeño de su actividad económica se encarga de dirigir la flota de microbuses “Géminis Sur”, la cual realiza recorridos principalmente en las comunas de Talcahuano, Hualpén y Concepción y que está sometida a una estricta normativa legal y reglamentaria, siendo fiscalizados por diversas entidades estatales, entre ellas, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y a nivel regional, la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Biobío. Añade que, con fecha 05 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.378 que “Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros” el cual en su artículo 4º transitorio creó un Fondo de Apoyo Regional para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, en virtud del cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, cuyo mecanismo consiste en proceder a la “compra” de los vehículos usados que deben salir de circulación, su destrucción - chatarrización - para luego proceder a la renovación de la flota de buses de menor antigüedad. El procedimiento y los requisitos a los cuales deben someterse quienes desean participar del programa, se encuentran contenidos en el Decreto Supremo N°44, que “Aprueba el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, M
Fundamentos
considerando: 4º. Que, por la presente acción de amparo económico se denuncia por la recurrente la realización de actos atentatorios en contra del derecho a desarrollar la actividad económica por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío y que consistirían en la irregular y constante fiscalización a la cual Sociedad de Servicios de Locomoción Colectiva Géminis del Sur Limitada se ve sometida por la recurrida, quien a través de sus fiscalizadores hostigan e impiden el normal desenvolvimiento de su actividad comercial, alterando el normal desarrollo de su actividad económica, causando un grave perjuicio a la imagen de la empresa y a su patrimonio. 5º. Que, en lo que concierne a la alegación de extemporaneidad, la recurrida la fundamenta en la circunstancia de que los hechos que sirven de fundamento a la acción intentada, esto es, las sucesivas fiscalizaciones de que ha sido objeto la recurrente, tienen una data anterior a los seis meses, que es el plazo máximo que el artículo único de la ley 18.971, establece para el ejercicio de la acción razón por la cual ésta devendría en extemporánea; 6°. Que dicha alegación no podrá prosperar habida consideración de que a través de la acción materia de este proceso se denuncia la realización de parte de la recurrida de una serie de actos que la recurrente califica como un constante hostigamiento por parte de funcionarios fiscalizadores, materializado en sucesivas fiscalizaciones de que ha sido objeto y que, en su concepto, alterarían el normal desenvolvimiento de su actividad comercial y que serían una suerte de represalia por haber accionado judicialmente en contra de la recurrida. Como se puede observar, el arbitrio judicial que se examina no aparece dirigido en contra de actos de fiscalización concretos sino que frente a una conducta que el recurrente califica de hostigamiento y represalia, cuya manifestación específica está constituida por sucesivos actos de fiscalización, de modo que al no impugnarse actos de fiscalización concretos sino una conducta repetida en el tiempo, el plazo para recurrir no ha expirado y, por lo mismo, la alegación de extemporaneidad no podrá tener acogida, como se dirá en lo resolutivo; 7º. Que, como es conocido, la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso segundo de la Constitución Política de la República. Como lo tiene resuelto el máximo tribunal, al establecer el amparo económico el legislador no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación, toda vez que la garantía de libre iniciativa o de libertad de empresa es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica,
Fallo
se decide: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción de amparo económico; II. Que se desestima, sin costas, la acción de amparo económico deducido por Miguel Ángel Claro Muñoz, en representación de Servicio de Locomoción Colectiva Géminis Del Sur Limitada, en contra del Fisco de Chile. Regístrese, notifíquese y consúltese si no se apelare. Redactó Gonzalo Cortez Matcovich, abogado integrante. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro suplente señor Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, por haber cesado la suplencia que servía y haberse reincorporado a su tribunal. N°Amparo-190-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: 1º. Que comparece en estos antecedentes Rol Nº 190-2019, Miguel Ángel Claro Muñoz, empresario, en representación de Servicio de Locomoción Colectiva Géminis Del Sur Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 3899, interponiendo recurso de amparo económico en contra del Fisco
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