PEREZ MUÑOZ SERGIO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, comparece doña Nicol Valeria Balboa Palma, quien interpone recurso de amparo a favor de Sergio Antonio Pérez Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 30 de octubre pasado decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que la Comisión de Libertad Condicional negó la concesión del beneficio para el amparado, puesto que no cumpliría con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº 321. Agrega que dicha negativa no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado y específicamente se deje sin efecto la resolución impugnada y en su lugar se conceda el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que con fecha 14 de noviembre de 2019, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señalando que con fecha 30 de octubre del año en curso, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "136.- Sergio Antonio Pérez Muñoz. Que, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosoc
Fundamentos
considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Séptimo: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté su
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Sergio Antonio Pérez Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 15.101.292-2. Por consiguiente la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que en el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día por el delito de robo por sorpresa. Inició cumplimiento el 6 de mayo de 2017 y su término se proyecta para el 2 de mayo de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 7 meses y 1 día. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dic
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, comparece doña Nicol Valeria Balboa Palma, quien interpone recurso de amparo a favor de Sergio Antonio Pérez Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 30 de octubre pasado decidió rechazar la postulación del ampar
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