PACHECO FUENTES MARCO EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Marco Eduardo Pacheco Fuentes, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 30 de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, le fue denegado el beneficio, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se conceda el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que informando la Ministro doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad , se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "Que al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que este ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficios y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del DL 321; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo como ciertas actitudes y valores propios del pensamiento criminal, intentando minimizar su responsabilidad adjudicándola a elementos de contexto. Asimismo se encuentra en un estado precontemplativo, apreciándose conciencia del delito, aunque intentando justificarlo y minimizar la falta debido a su relación con sus partes y al consumo de sustancias ilícitas. En cuanto al delito presenta bajo control de impulsos. Los aspectos an
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Marco Eduardo Pacheco Fuentes. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de opinión de acoger el presente recurso, por las siguientes consideraciones: 1°).- Que según estatuye el artículo 1° del Decreto N° 2.442, promulgado el 30 de octubre de 1926: "La libertad condicional es un modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones, y una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad a que está condenado un delincuente por sentencia ejecutoriada". Por su parte, el artículo 2 del mismo texto normativo prevé: "Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente condenado a una pena privativa de libertad por más de un año, que por su conducta y comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple su pena, por su interés en instruirse y por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social". 2°).- Que conforme es posible desprender de la normativa precedentemente transcrita, lo que determina que un condenado deba ser recompensado con el beneficio de libertad condicional resulta ser, en definitiva, el hecho de que éste "haya corregido su reprochable conducta y se encuentre rehabilitado para la
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Marco Eduardo Pacheco Fuentes, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 30 de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio
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