4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE MIGUEL ROMERO ACEVEDO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC N° 1900066487-4 y RIT O-143-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por los jueces señora María José García Ramírez, señor Carlos Escobar Salazar y señora María Inés Collin Correa, se condenó a JOSÉ MIGUEL ROMERO ACEVEDO a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, cometido el día 16 de enero de 2019, en la comuna y ciudad de Santiago. En contra de esta sentencia, la defensora penal pública, abogado, Eva Guerrero Zamudio en representación del imputado ROMERO ACEVEDO, dedujo recurso de nulidad en contra de esta sentencia fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Declarada admisible por esta Corte la causal de nulidad, se procedió a la vista del recurso el 26 de noviembre pasado, oportunidad en que alegaron ante esta Corte tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del condenado ha solicitado se anule la sentencia pronunciada en estos autos y el juicio oral que la precedió, por estimar que en ella se ha incurrido en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haber valorado la prueba rendida y razonado sobre la misma, infringiendo las reglas de la lógica de corroboración y de la razón suficiente. Segundo: Que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en su motivo quinto el siguiente hecho: “Que el 16 de enero de 2019, a las 16:40 horas, en el Parque de los Reyes, específicamente en la esquina de las calles Balmaceda con Teatinos, comuna de Santiago, José Miguel Romero Acevedo, junto a una mujer no identificada, se acercaron a Katherin Juárez Nicho, quien estaba paseando a su perro en dicho lugar. Primero, la mujer le tiró el pelo a Katherin, quien no soltó la cartera; entonces llegó al lugar Acevedo Romero para ayudar a la mujer no identificada, tomando él la cartera también y la tiró para quitársela a Katherin, pero como ésta no la soltaba, Romero Acevedo le tiró el pelo hasta que cayó al suelo, ahí la arrastraron varios metros, pero Katherin nunca soltó la cartera. Romero Acevedo entonces le mostró a Katherin que mantenía un arma blanca a fin de intimidarla. En esos momentos, Romero Acevedo sacó desde el interior de la cartera, el teléfono celular de Katherin, marca Huawei y salió huyendo del lugar. Luego, Romero Acevedo fue detenido por funcionarios de seguridad que fueron advertidos de estos hechos por Katherin, recuperándose la especie sustraída.”. Tercero: Que, desarrollando su recurso el impugnante señala que el Tribunal a quo, han transgredido los principios invocado, al asentar el relato de la víctima en virtud de su propio contenido, es decir, este solo fue corroborado con los mismos detalles de su declaración, lo que a su juicio constituye una falsedad, toda vez que, el

Fallo

fallo recurrido, no abordó de manera objetiva la prueba rendida por el persecutor, para lo cual debía proceder al análisis de la declaración de la víctima, que es el único elemento de cargo. A su juicio, se otorgó plena credibilidad a las afirmaciones de la víctima, considerando aspectos subjetivos de su declaración, cuestión que estima un error en la ponderación de la prueba, desestimando la prueba de descargo, por insuficiente y deficiente. Cuarto: Que, de lo expresado queda de manifiesto que lo que se cuestiona en realidad, es la valoración que de la prueba rendida en el juicio hizo el Tribunal para tener por acreditado el hecho y la participación que le cupo al acusado, desechando la teoría exculpatoria de la defensa, en consecuencia lo que se debe analizar por esta Corte, es si los jueces al valorar la prueba, han infringido los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Quinto: Que, en el considerando quinto del fallo recurrido, los jueces analizan la prueba de cargo, abordando todos los aspectos cuestionados por el recurrente y, dan las razones en virtud de las cuales, estimaron que el relato de la víctima era creíble, porque el mismo fue corroborado con la restante prueba de cargo, esto es, en síntesis, con las declaraciones de los funcionarios policiales Manuel Cartes Cartes y Pedro Arriagada Herrera, y el guardia de seguridad municipal Miguel Sánchez Muñoz, quien recibió la denuncia y la sindicación del a

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Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC N° 1900066487-4 y RIT O-143-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por los jueces señora María José García Ramírez, señor Carlos Escobar Salazar y señora María Inés Collin Correa, se condenó a JOSÉ M

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