ZÁRATE/ÍCARO SEGURIDAD LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-73-2019, RUC 1940165364-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se condenó a Ícaro Seguridad Limitada, en su calidad de empleador directo y de manera solidaria al Instituto Nacional del Deporte, en su calidad de dueño de la obra, a pagar a don Alexis Zárate Vera, la suma de $535.167, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Verónica Delpino Blanche, en representación de la dueña de la obra, invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 161, 162 y 168 del mismo cuerpo legal. En subsidio, alega la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que, para la causal principal, rechace la demanda; y para la subsidiaria, lo condene al pago subsidiario de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Considerando. 1° Que, en el primer capítulo del recurso, se sostiene que la sentencia, al conceder indemnización sustitutiva de aviso previo en el caso de un contrato de trabajo a plazo fijo, infringió los artículos 161 y 162, inciso cuarto, del Código del Trabajo. Explica que la sentencia fundamenta la condena en lo injustificado del despido, lo que no procede porque el contrato de trabajo terminó por la llegada del plazo y que la no remisión de la carta de despido conlleva únicamente una sanción administrativa de conformidad al inciso penúltimo de la última norma citada. 2° Que, en un segundo acápite de la causal principal se denuncia la infracción al artículo 168 del Código del Trabajo, al declarar injustificado un despido, que no existió, ya que el contrato terminó por el vencimiento del plazo. 3° Que, para los efectos de resolver el recurso de nulidad, cabe tener presente que la sentencia estableció como hechos ina
Fallo
se declarara injustificado su despido, lo que fue acogido por el sentenciador en base a que el empleador no acreditó la causal de término alegada. Se resolvió de esta manera, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, en tanto le impide al empleador acreditar las circunstancias de término de la relación laboral si no remite carta de despido, notificación a que estaba obligado, incluso tratándose de un contrato a plazo fijo, por así disponerlo el inciso primero del artículo 162 citado. La circunstancia que el término de un contrato a plazo, cuyo fin emana de la convención, de lugar a un despido, no resulta contradictorio, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N°4, si vencido el plazo el trabajador continua laborando, con conocimiento del empleador, se entiende que el contrato muta a indefinido. De esta manera se aplica al caso en inciso primero del artículo 168 que dispone que en el caso del despido injustificado, respecto de un contrato a plazo, el juez ordenará el pago de la indemnización establecida en el inciso cuarto del artículo 162, esto es, la indemnización sustitutiva de aviso previo. 5° Que, así las cosas, el recurso en su causal principal será destinado porque el juez a quo no incurrió en un error de derecho en la manera en que aplicó los artículos 162, 162 y 168 del Código del Trabajo. 6° Que, en un segundo capítulo del recurso, se denuncia que la sentencia, al condenar a la recurrente
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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-73-2019, RUC 1940165364-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se condenó a Ícaro Seguridad Limitada, en su calidad de empleador directo y de manera solidaria al Instituto Nacional del Deporte,
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