26 COM. PUDAHUEL C/ EDINSON ALIRO FUENTES GUTIERREZ
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC 1701206889-1 RIT O-149-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por los jueces señora Ruby Sáez Landaur, señor Carlos Cosma Inojosa y señora Verónica Sabaj Escudero, se absolvió a EDINSON ALIRO FUENTES GUTIERREZ, del cargo formulado por el Ministerio Público de ser autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el día 19 de diciembre de 2017, en la comuna de Pudahuel, de esta ciudad. En contra de esta sentencia, el fiscal adjunto, abogado, Daniel Contreras Castillo en representación del Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad en contra de esta sentencia. Declarado admisible por esta Corte el recurso, se procedió a su vista el 26 de noviembre de 2019, oportunidad en que alegaron ante esta Corte ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el Ministerio Público invoca la causal de nulidad del artículo 374 e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de la razón suficiente, por cuanto, el tribunal a quo no dio por acreditados los supuestos fácticos de la acusación, en virtud de conjeturas que no tienen sustento alguno en la prueba rendida en juicio. Agrega que, en virtud del principio de razón suficiente, el tribunal debe emitir un razonamiento fundado en conclusiones deducidas de la prueba sometida a su conocimiento y valoración, por lo que toda decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen, para ser entendida y aceptada por los intervinientes permitiendo de esta forma la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribe. Segundo: Que, la sentencia en su considerando quinto tuvo por acreditado el siguiente hecho, que: “El día 19 de diciembre del año 2017, alrededor de las 01:25 horas, personal de Carabineros fiscalizó a Edinson Aliro Fuentes Gutiérrez, en circunstancias que se encontraba en el interior del automóvil P.P.U. BZRV.59, el que estaba estacionado en la ruta 68, comuna de Pudahuel, percatándose de su estado de ebriedad, lo que se desprendía de su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando al examen de alcoholemia del Servicio Médico Legal 2.21 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Tercero: Que, en el mismo motivo quinto es donde se produce la infracción que motiva la interposición del presente recurso por la causal que se invoca, luego de la errada valoración de la prueba de cargo realizada por los sentenciadores de mayoría. La infracción que se denuncia se hace evidente, a juicio del recurrente, cuando se señala que no habría resultado suficientemente acreditado “el verbo rector objeto de la imputación constituido por la conducción”, debido a que el testigo funcionario policial Richard Mendoza refirió no recordar si en el automóvil había más ocupantes y el funcionario Leonel Valdés Moraga “aludió que al minuto arribaron al lugar familiares y amigos” (del acusado), afirmaciones a partir de las cuales el voto de mayoría, desprende la posibilidad de que quien haya conducido el vehículo haya sido un sujeto distinto del acusado. Esta conclusión, en opinión de los sentenciadores, se vería corroborada, por el hecho de que, al ser fiscalizado, el acusado “descendió rápidamente del Chevrolet Aveo, proceder no acorde con quien se apresta a conducir y que el tenor de la denuncia no se supeditó a que se encontrare manejando, sino que aquél estaba estacionado”. Lo cierto es que sin perjuicio de que la argumentación del voto de mayoría, lo que subyace detrás de su argumentación y que en ocasiones se menciona tangencialmente, es la falta de acreditación de la participación, esto es, que fuera el acusado quien conducía el vehí
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 374 letra e), 384 y 386 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil diecinueve, por los jueces del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago, por la que se absolvió al acusado EDINSON ALIRO FUENTES GUTIERREZ y se declara que: la sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N°149-2019 y el juicio oral en que ella recayó son nulos, debiendo retrotraerse el estado del proceso a la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado que corresponda, continuando con la tramitación de éste hasta la dictación de la sentencia pertinente, en su caso. Regístrese, comuníquese y otórguesele copia a los comparecientes Redactó la abogado integrante señora Herrera. N° 5606-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, además, por la Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC 1701206889-1 RIT O-149-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por los jueces señora Ruby Sáez Landaur, señor Carlos Cosma Inojosa y señora Verónica Sabaj Escudero, se absolvió a EDINSON ALIRO FUENTES G
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