GARÍN / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° O-240-2019 (Rol Corte N° 726-2019) seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de dos de octubre del año en curso, resolvió: I.- Que entre las partes hubo una relación laboral a la que se puso término de manera injustificada, por lo que se acoge la demanda y, en consecuencia, se condena a la demandada Municipalidad de Valparaíso a pagar a la actora María Alexandra Garín Franz, las siguientes prestaciones: 1) $2.311.118 como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $13.866.708 como indemnización por años de servicios; 3) $6.933.354 por concepto de recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicios; 4) $1.155.559 por feriado legal adeudado; 5) Se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad impagas por todo el período trabajado que va desde el 01 de abril de 2013 al 22 de enero de 2019, sobre la base de una remuneración de $2.311.118.-; 6) El pago de las remuneraciones desde la separación y hasta la convalidación del despido. II.- Se declara que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que proceden conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia, el abogado don Nicolás Guzmán Mora, interpone recurso de nulidad, solicitando que se la anule, y dicte otra en su reemplazo, la cual rechace la demanda y/o exima, a su representada, de la aplicación de la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, con costas. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a saber los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 168, y 432 del Código del Trabajo, los artículos 3° y 4º de la Ley 18.883, y los artículos 3° y 4º de la Ley N° 18.695. Sostiene que de haber aplicado correctamente los artículos 1 del Código del Trabajo y 1° de la Ley N° 18.883 se hubiese excluido la aplicación del Derecho Laboral al caso, y la sentencia debió establecer que las partes se encontraron vinculadas por un contrato a honorarios, excluyendo la aplicación del Código del Trabajo, en especial sus artículos 162, 163 y 168, toda vez que la aplicación de los mismos procede cuando se ha producido un despido, actuación que su representada no ha desplegado, dado que la única relación contractual con la demandante fue la prestación de servicios a honorarios, de tal forma que mal puede calificarse el termino de dicha relación contractual como injustificado o indebido, y menos aún nulo, al tratarse de un pacto por el cual el actor debía realizar labores consistentes en cometidos específicos. Luego de citar jurisprudencia sobre la materia, expresa que la hipótesis que permitió la contratación de la demandante, se debió a que, en su calidad de arquitecto, prestó sus servicios profesionales para conclusión del Plan Director de Gestión Patrimonial, para también realizar asesorías en la supervisión de ejecución de obras, y para asesorar en los procesos de construcción y edición del Plan de desarrollo Comunal (PLADECO. Etapa I y II Perfil y Diagnóstico). Fundamenta la causal indicando que tanto de los medios probatorios incorporados en juicio, como de los antecedentes del mismo, se puede apreciar conforme a las reglas de la sana critica, y contrariamente a los sostenido en la sentencia, que concurre la hipótesis del artículo 4° de la Ley 18.883, en cuanto la demandante fue contratada para labores específicas, bajo un contrato de honorarios que de ningún modo distan de la accidentalidad y especificidad de la norma, como señala el
Fallo
Se declara que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que proceden conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia, el abogado don Nicolás Guzmán Mora, interpone recurso de nulidad, solicitando que se la anule, y dicte otra en su reemplazo, la cual rechace la demanda y/o exima, a su representada, de la aplicación de la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, con costas. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a saber los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 168, y 432 del Código del Trabajo, los artículos 3° y 4º de la Ley 18.883, y los artículos 3° y 4º de la Ley N° 18.695. Sostiene que de haber aplicado correctamente los artículos 1 del Código del Trabajo y 1° de la Ley N° 18.883 se hubiese excluido la aplicación del Derecho Laboral al caso, y la sentencia debió establecer que las partes se encontraron vinculadas por un contrato a honorarios, excluyendo la aplicación del Código del Trabajo, en especial sus artículos 162, 163 y 168, toda vez que la aplicación de los mismos procede cuando se ha producido u
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT N° O-240-2019 (Rol Corte N° 726-2019) seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de dos de octubre del año en curso, resolvió: I.- Que entre las partes hubo una relación laboral a la que se puso término de manera injustificada, por lo que se acoge la demanda y, en consecu
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