SIN INFORMACION

DIAZ ESCOBAR PAULO ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:             Primero: Que comparece Theo Andrés Quintanilla Padilla y deduce recurso de amparo en favor de Paulo Andrés Díaz Escobar, y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado cumple con todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, no obstante lo cual el Centro Penitenciario de Colina II le ha negado el beneficio, sin señalar los

Fundamentos

fundamentos para ello.             Segundo: Que evacuando informe Gendarmería de Chile señala que el amparado cumple una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por los delitos de robo con intimidación y receptación, sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Quinteros.             Agrega que revisados los antecedentes de postulación éstos dan cuenta que el recluso cumple con más de la mitad del tiempo de su condena y que ha tenido una conducta intachable, pero que la misma documentación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que no aconsejan por ahora otorgarle el beneficio, ya que le fue revocado un beneficio de salida dominical de que gozaba por haber ingresado al recinto penitenciario sustancias ilícitas, además de presenta deficiente resolución de conflictos y habilidades para auto controlar la ira.            Evacuando el informe la Comisión de Libertad Condicional se exponen idénticas razones a las señaladas precedentemente para justificar el rechazo de la solicitud.             Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.             Cuarto: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, la situación del amparado habrá de juzgarse sobre la base de esta normativa.             Pues bien, el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley concibe a la libertad provisional como un beneficio y el artículo 2° dispone que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Theo Andrés Quintanilla Padilla en favor de Paulo Andrés Díaz Escobar.            Regístrese y archívese. N°Amparo-2448-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez  de diciembre de dos mil diecinueve.             Al folio 546347: téngase presente.             Vistos y teniendo presente:             Primero: Que comparece Theo Andrés Quintanilla Padilla y deduce recurso de amparo en favor de Paulo Andrés Díaz Escobar, y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado cumple con todos los requisitos para optar al b

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