3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PATRICIO HUGO ERNESTO ROSSEL MENESES C/ GONZALO JAVIER MICHELL SANTANDER

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC 1801214142-0 y RIT O-209-2019 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por los jueces señor Alejandro Aguilar Brevis, señora Carola Herrera Brummer y señora Carolina Reyes Candia, se condenó a GONZALO JAVIER MICHELL SANTANDER y a CLAUDIO ROBERTO GARRIDO RUIZ, como autores del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, ocurrido el 8 de diciembre de 2018 en la comuna de Las Condes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más una multa de 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales) a beneficio fiscal, más accesorias correspondientes. Asimismo, ambos imputados fueron condenados por el delito de robo con violencia, y GARRIDO RUIZ, además, por los ilícitos de conducción de vehículo motorizado con placa patente alterada, y utilización de placa de servicio de la Policía de investigaciones de Chile por persona ajena a la Institución En contra de esta sentencia se dedujeron sendos recursos de nulidad. Este tribunal estimó admisible los recursos, la audiencia para la vista de la nulidad impetrada se verificó el tres de diciembre último, con la concurrencia y alegatos de los letrados Sr. Carlos Alberto Godoy Marillán, en representación del imputado GONZALO JAVIER MICHELL SANTANDER y la abogado asesor Sra. María Cristina Bernedo Kunz por el Ministerio Público. Ante la incomparecencia del abogado Jorge Núñez Silva, en representación del acusado CLAUDIO ROBERTO GARRIDO RUIZ se declaró abandonado el recurso deducido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, por lo que no se emitirá pronunciamiento respecto de dicho arbitrio. Luego de la vista del recurso, se citó a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta de tres de diciembre del año en curso.

Fundamentos

Considerando: Recurso de nulidad del imputado MICHELL SANTANDER. Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se omitió la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que permiten dar por establecida la participación de los encartados en el ilícito de autos, pues en su concepto se transgredió el principio de la lógica, en especial, el de razón suficiente. Segundo: Que, para los efectos de analizar esta causal de invalidación, debe traerse a colación el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal establece que: "Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Tercero: Que, de la norma antes transcrita se puede señalar que la libertad que la ley les reconoce a los jueces para valorar toda la prueba, es en la medida que no contradigan los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; supone, dicho de otro modo, que se respeten las normas del razonamiento, los principios de vivencias, proposiciones y enseñanzas adquiridas por los jueces durante su vivir y en ejercicio de la función judicial, como también los conocimientos que científicamente resulten prevalentes conforme se desprende de quienes lo dominan o lo manejan. Cuarto: Que, se sostiene por el recurrente que conforme los hechos acreditados en el considerando octavo, el tribunal tuvo por configurado el delito de receptación de especies previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Sin embargo, a juicio de la defensa el hecho así establecido, no configura el referido delito, por no cumplir los elementos del tipo penal. Así, señala que el elemento objetivo del tipo penal, la acción del agente estaría constituida por la posesión de vehículo motorizado por parte de su representado que horas antes había sido sustraído; dicha posesión se estableció por cuanto su defendido se encontraría al interior de un vehículo junto a otros dos sujetos al ser controlados por funcionarios de Carabineros. Indica que para que se configure el delito de receptación es necesario, entre otros requisitos, que el imputado conozca el origen ilícito de las especies muebles, o que no podía menos que conocer que las especies provenían de un robo. En los hechos descritos en el fundamento octavo de la sentencia recurrida, los sentenciadores pretenden que por el solo hecho de establecer que su representado se encontraba al interior del vehículo, debe considerarse que lo poseía y que tal circunstancia constituye el delito del artículo 456 bis A del Código Penal, lo que claramente no satisface el tipo penal. Asevera que el tribunal en cuanto a

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta de tres de diciembre del año en curso. Considerando: Recurso de nulidad del imputado MICHELL SANTANDER. Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se omitió la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que permiten dar por establecida la participación de los encartados en el ilícito de autos, pues en su concepto se transgredió el principio de la lógica, en especial, el de razón suficiente. Segundo: Que, para los efectos de analizar esta causal de invalidación, debe traerse a colación el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal establece que: "Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Tercero: Que, de la norma antes transcrita se puede señalar que la libertad que la ley les reconoce a los jueces para valorar toda la prueba, es en la medida que no contradigan los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; supone, dicho de otro modo, que se respeten las normas del razonamiento, los principios de vivencias, proposiciones y enseñanzas adquiridas por lo

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Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC 1801214142-0 y RIT O-209-2019 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por los jueces señor Alejandro Aguilar Brevis, señora Carola Herrera Brummer y señora Carolina Reyes Candia, se condenó a GONZALO JA

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