EN FAVOR DE DANIEL EDUARDO TOLEDO CONTRERAS.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2019, comparece ante esta Corte, DANIEL EDUARDO TOLEDO CONTRERAS, domiciliado en San Andrés N° 4460, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, recurriendo de amparo en contra del JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE PICHILEMU. Funda su recurso en que el día 20 de agosto de 2011, concurrió al Juzgado señalado, solicitando por escrito una copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada en causa Rol N° 2.262/1998, con el respectivo certificado de ejecutoria, con el propósito de realizar los trámites de eliminación de antecedentes penales. Señala que ha tenido innumerables problemas para conseguir dicha documentación ya que le dicen que el expediente está en el tribunal y luego en el archivero judicial, requiriendo la documentación ante ambas instituciones, no obteniendo respuesta satisfactoria de ninguno de ellos. Señala que esta falta de prolijidad en la custodia del expediente le ha ocasionado enormes daños y perjuicios, no solo porque perdió una importante fuente laboral debido a esta anotación en su extracto de filiación que no ha podido eliminar, sino que, además, ha afectado su carrera de estudiante de derecho que quedó paralizada en su última fase, razón por la cual ha tenido que estudiar otras carreras, cursando actualmente el último año de la carrera de trabajo social. Refiere que el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, establece la procedencia de este recurso para las personas que ilegalmente sufran cualquier otra privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, ya que actualmente no puede acceder a un trabajo digno y honesto, solicitando en definitiva dictar todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su persona, ordenando a quien corresponda, se le otorgue copia de la sentencia y sus respectivas certificaciones de encontrarse ejecutoriada, y el proceso terminado. El 7 de d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el acto respecto del cual el amparado recurre, consiste en la negativa a entregarle una copia del
Fallo
fallo y el certificado de ejecutoria en una causa criminal en la que fue condenado, privándolo con ello de manera arbitraria, de la posibilidad de eliminar sus antecedentes penales. Segundo: Que primeramente se debe considerar que no existe antecedente alguno en esta causa que permita tener por acreditado lo señalado por el recurrente, en orden a que ha solicitado las piezas del expediente respectiva, sin obtener respuesta de ello, ya que el propio tribunal ha señalado que solamente fue a solicitar el número de legajo, más no los antecedentes que ahora pide. Tercero: Que, aún en el caso que así haya sido, la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para lo pretendido por el recurrente, ya que no se vislumbra la existencia de ningún acto que provoque una privación, perturbación o amenaza en el derecho del amparado a la libertad personal o seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, por el contrario, se aprecia de acuerdo a sus propios dichos que ya no existe ninguna orden de arresto en su contra, de modo que el presente recurso será desestimado. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo deducido por Daniel Eduardo Toledo Contreras, en contra del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. Regístrese. Ro
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2019, comparece ante esta Corte, DANIEL EDUARDO TOLEDO CONTRERAS, domiciliado en San Andrés N° 4460, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, recurriendo de amparo en contra del JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE PICHILEMU. Funda su recurso en que el día 20 de agosto de 2011, concurrió al Juzgado señala
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica