5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NÚÑEZ MARTINEZ LUIS/ MENDOZA FERNANDEZ JOSE Y OTROS - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol 12.782-2015 del 5° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo de obligación de hacer, por sentencia de primera instancia de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, el juez suplente de dicho tribunal, don Rafael Andrés Escalante Ortega, rechazó las excepciones de los números 1°, 3° y 18° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada Eliana del Tránsito Flores Malvoa; y rechazó la excepción del número 17° del artículo 464 del mismo texto, opuesta por el ejecutado José Guillermo Mendoza Fernández por sí y por la Comunidad San Isidro Bío-Bío. Este último ejecutado, el señor Mendoza Fernández, actuando siempre por sí y por la Comunidad San Isidro Bío-Bío, dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que una primera causal de nulidad formal la hace consistir el recurrente señor Mendoza Fernández -quien, como se dijo, actúa por sí y por la Comunidad San Isidro Bío-Bío- en aquella 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal, pues si el título que se esgrime como ejecutivo es una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en un recurso de protección, es la misma Corte la que tiene la competencia necesaria para conocer del cumplimiento de su

Fallo

fallo y no el 5° Juzgado Civil de Santiago. SEGUNDO: Que el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, referido a la “preparación del recurso de casación en la forma”, refiere que “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Luego, baste para rechazar esta causal de casación el hecho que el recurrente no opuso la excepción del N° 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sólo alegó la prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el N° 17° del artículo citado, de modo que el recurso no está preparado. TERCERO: Que una segunda causal de casación en la forma deducida por el ejecutado señor Mendoza Fernández -quien actúa por sí y por la Comunidad San Isidro Bío-Bío, es aquella del N° 5° del artículo 768, con relación al artículo 170, ambas normas del Código de Procedimiento Civil, sin especificar cuál de los requisitos de esta última disposición es el que echa de menos. Añade que el fallo impugnado no se hace cargo de los medios de prueba aportados por su parte. CUARTO: Que esta causal de casación invocada, la del N° 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, debe ser necesariamente rechazada desde que no se la ha relacionado con ninguna de

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Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos rol 12.782-2015 del 5° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo de obligación de hacer, por sentencia de primera instancia de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, el juez suplente de dicho tribunal, don Rafael Andrés Escalante Ortega, rechazó las excepciones de los números 1°, 3° y 18° del artículo 464 del

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