GONZÁLEZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Farrah Núñez, defensora penal penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de Karen Johana González González, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Juzgado de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ambos de la ciudad de Valparaíso. Indica que su representada se encuentra cumpliendo condena en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso y posteriormente en juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la referida ciudad, en la que resultó condenada el día 11 de agosto del año 2017, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo en lugar habitado, por hechos ocurridos el 25 de agosto 2016. Refiere, que por otra parte, la amparada estuvo privada de libertad en los autos Rit N° 216-2017, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, desde el día 5 de julio 2017, al día 30 de agosto 2017; vale decir, 57 días, resultando en definitiva, absuelta de los cargos imputados en su contra. Señala que con fecha 6 de agosto del año 2018, se solicita al Juzgado de Garantía de Valparaíso, audiencia de revisión de penas y sentencias con la finalidad de discutir la posibilidad de un abono heterogéneo, fijándose audiencia para el día 3 de octubre del año 2018, oportunidad en la cual se resuelve “ocúrrase ante quien corresponda por ser improcedente la solicitud.”, por lo que, se infiere por una parte, que la Magistratura estimó una falta de competencia para resolver, o bien que al tratarse de una solicitud, a su juicio, improcedente, rechazó el fondo de la misma, sin fundamentar las razones de la improcedencia de la misma. Explica que atendido lo resuelto por el Juzgado de Garantía indicado, que consideró que no era competente para el conocimiento del asunto en cuestión, hubiere correspondido que remitiese los antecedentes al Tribunal que estimaba competente, el que, en caso de declinar la competencia,
Fundamentos
considerando que según su exposición fáctica, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha 3 octubre 2018 ya habría resuelto, en audiencia, “Ocúrrase ante quien corresponda por ser improcedente la solicitud.”. Menciona de tal forma, lo primero a esclarecer es que no existió en la causa declinación de competencia ni incidente orgánico alguno gestionado por el tribunal que se estimó incompetente respecto de la primera instancia de petición efectuada por la recurrente el 3 de octubre de 2018, de manera que difícilmente este tribunal hubiera podido emitir un pronunciamiento en tal contexto, si la petición que allí fue recibida se realizó meses después y de forma independiente. Agrega que a su turno, y en cuanto a la competencia, el tribunal estimó que el presente se trata de un conflicto propio del cumplimiento del fallo, por cuanto si bien es una posición razonable estimar que la petición del abono heterogéneo se desprende de la inexistencia de distinciones legislativas subyacentes en el artículo 348 del Código Procesal Penal, respecto de las causas cuya privación preventiva de libertad hayan de abonarse a otras, de ello no se desprende, como consecuencia necesaria, la existencia de una excepción efectiva a normas básicas de cosa juzgada y desasimiento del tribunal, por cuanto en materia penal, regida por el principio de legalidad, cuando el legislador ha querido consagrar una excepción a dichos institutos ha debido realizarlo expresamente. En consecuencia, si la fundamentación legal de la petición de abono heterogéneo se entiende desprendida del artículo 348 del Código Procesal Penal, y no desde otra normativa, existe un vacío tanto en el procedimiento y oportunidad en virtud de las cuales el mismo puede requerirse y operar, cuestiones que nos llevan a comprender, entonces, que la única norma de competencia subsistente para resolver aquello es la dispuesta por el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, que traslada el debate a la sede de Juzgado de Garantía, donde el abono se puede decretar vía ejecución judicial y evita la modificación de una sentencia sin un fundamento orgánico para ello. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que la acción la fundamenta la recurrente, en que ambos tribunales recurridos, han inhibido a su parte de poder debatir la solicitud planteada por la defensa, en relación a la petición de abono de medida cautelar en causa diversa, respecto de la amparada Sra. González. Tercero: Que al respecto, el Juzgado de Garantía de Valparaíso, señaló que corresponde discutir dicha petición ante el tribunal que dictó el fallo, en virtud de lo esta
Fallo
se resuelve “ocúrrase ante quien corresponda por ser improcedente la solicitud.”, por lo que, se infiere por una parte, que la Magistratura estimó una falta de competencia para resolver, o bien que al tratarse de una solicitud, a su juicio, improcedente, rechazó el fondo de la misma, sin fundamentar las razones de la improcedencia de la misma. Explica que atendido lo resuelto por el Juzgado de Garantía indicado, que consideró que no era competente para el conocimiento del asunto en cuestión, hubiere correspondido que remitiese los antecedentes al Tribunal que estimaba competente, el que, en caso de declinar la competencia, se hubiese trabado la misma, correspondiendo a la Corte dirimir la contienda, cuestión que en la especie no aconteció. Menciona que por lo expuesto, la defensa procedió a solicitar audiencia de abono heterogéneo al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que, con fecha 16 de enero resuelve que “Atendido el estado procesal de la causa, encontrándose en etapa de cumplimiento ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, ocúrrase ante quien corresponda”, procediendo por tanto, igualmente a declinar la competencia, sin remitir los antecedentes al tribunal competente para una contienda negativa de competencia, impidiendo de esta forma que el superior jerárquico pudiese conocer de esta contienda. Indica que al resolver de esta manera ambos tribunales, impidieron a su pa
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Farrah Núñez, defensora penal penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de Karen Johana González González, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Juzgado de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ambos de la ciudad
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