2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

OJEDA CON MEDINA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina y sustituye. Y se tiene presente además, Que, comparece el apoderado querellante y demandante civil Aldo Raúl Ojeda Paredes, quién deduce Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno de fecha 09 de Septiembre de 2019, solo respecto de la indemnización otorgada en la suma de $2.000.000.-, por concepto de daño emergente, a objeto que sea aumentado a la suma que demandada por su parte. Inicia el desarrollo de su recurso, indicando la forma como debe apreciarse la prueba en esta clase juicios de acuerdo con las reglas de la sana critica, la que desarrolla, manifestando que estas fueron vulneradas, procediendo a remitirse a los considerandos quinto, séptimo y octavo, que transcribe, estimando que el sentenciador no fundamentó su decisión de fijar las indemnizaciones ya indicadas, sino que se limitó a señalar que los elementos probatorios fueron analizados conforme a sana critica, pero sin referir algún elemento probatorio que le permitiere determinar lo daños en la suma de $2.000.000.-, no obstante que la cotización del servicio técnico autorizado los avaluó en la suma de $12.419.512.- Agrega que no se tomó en consideración la multiplicidad de prueba presentada por su parte, como las fotografías que daban cuenta la destrucción total de la parte delantera del vehículo, sin que existiere dudas de la responsabilidad infraccional y civil del querellado, correspondiendo en ese caso determinar el daño de acuerdo con la prueba presentada, los que ascienden a la suma ya indicada.. Concluye su recurso solicitando sea revocada la sentencia en la parte apelada, y se condene a la parte demandada al pago de la suma de $12.419.512.-, con costas del recurso. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la sentencia recurrida dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, condenó al denunciado Luis Humberto Medina Pérez, a pagar al demandante civil la suma de $2.000.000.- por concepto de daño emergente y la suma de $300.000.-, por concepto de daño moral, con sus correspondientes reajustes e intereses. El sentenciador, analizando los elementos probatorios apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, estimó valorar de manera prudencial el daño emergente conforme al artículo 16 de la Ley 18.287, en la suma de $2.000.000.- El recurrente considera que no hubo análisis de los medios probatorios y que no existen antecedentes que permitan determinar el monto de los daños del vehículo en la suma ya indicada, y por el contrario la prueba presentada era determinante para que la indemnización por daño emergente sea fijada en la suma demandada de $12.419.512.- El recurso solo pretende el aumento de la indemnización por daño emergente a la suma ya indicada. SEGUNDO: Que, en cuanto al análisis de los antecedente de la causa, la sentencia en los considerandos primero y segundo se refirió a la colisión de los vehículos de las partes del juicio, como a

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha nueve de Septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, con declaración que se fija la indemnización por daño emergente que deberá pagar Luis Humberto Medina Pérez a don Aldo Raúl Ojeda Paredes, en la suma de $3.000.000.-, con los intereses y reajustes en la forma indicada en la sentencia recurrida, sin costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-128-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, que se elimina y sustituye. Y se tiene presente además, Que, comparece el apoderado querellante y demandante civil Aldo Raúl Ojeda Paredes, quién deduce Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Loc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica