4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

COMERCIAL BELLER FRESH SPA CON COMERCIALIZADORA JL DEL BOSQUE SPA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:         1º) Que acorde a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias…”;         2º) Según el tenor de dicho precepto, la gestión preparatoria promovida en estos autos en que el actor ha pedido la citación del demandado a confesar una deuda, se ajusta a los términos preceptuados en el ordenamiento procesal antes citado, razón por la que la decisión del tribunal de primera instancia excede las facultades que en aquella norma se le otorgan, circunstancia que atropella, además, lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.          Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 435 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de diciembre del año en curso dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C-6605-2019 y en su lugar se dispone, que el juez a quo deberá admitir a tramitación la gestión preparatoria incoada por Comercial Beller Fresh SpA. y proveerla como en derecho corresponde. Se previene que la ministra Pizarro concurre a la revocatoria teniendo en cuenta, también, que conforme al artículo 33, en relación con el artículo 22, ambos del Decreto con Fuerza de Ley 707 que fija el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el protesto de un cheque por “firma disconforme” no constituye un protesto válido para ejercer luego la acción ejecutiva conforme a la parte final del inciso primero del numeral 4º del artículo 464 del código adjetivo, de manera que el requirente se encuentra jurídicamente habilitado para perseguir la configuración de un título ejecutivo idóneo por la vía que ha incoado.        Devuélvase.         N° 1998

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.         Vistos y teniendo presente:         1º) Que acorde a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica