M.P. C/ ALBERTO RENE HERRERA FLORES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
INFRACCION NORMAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES . ARTS.320, 321, Y 322.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-142-2019 RUC N°1700890231-3-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio por sentencia definitiva de fecha dos de noviembre de dos mil diecinueve, se condenó a Alberto Rene Herrera Flores, a sufrir la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de violación cometido al menos en una oportunidad ente los años 2016 a 2017 y, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y, multa de seis unidades tributarias mensuales, como autor del delito de inhumación ilegal, perpetrado el día 20 de septiembre de 2017, en la comuna de El Quisco. En contra del aludido fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Raimundo Javier Manterola Marchant en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando, la invalidación de la sentencia y que se dicte la correspondiente de reemplazo, en la forma que indica en su libelo. Habiéndose estimado admisible el medio de impugnación intentado por resolución de esta Corte de veintiuno de noviembre del año en curso, en la audiencia respectiva intervino por el recurso el abogado don Carlos Henríquez Martínez y, en contra el representante del Ministerio Público don Daniel Polanco Valdés. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que los errores que esgrime son la infracción de los artículos 15 y 17 del Código Penal, ya que el Tribunal a quo estimó la concurrencia de dos delitos, castigando al acusado como autor del delito de violación y de inhumación ilegal, en circunstancias que esta última es una conducta de encubrimiento del primero de los delitos indicados y, asimismo porque no cuenta con la calidad requerida por el tipo penal. Además se incurre en errónea aplicación del derecho al estimar el embarazo de la víctima como único elemento para establecer la entidad del mal causado, sin considerar que lo anterior no repercutió en su salud física y psíquica y, no correspondía al acusado velar por el bienestar psíquico o físico de ésta. El tribunal incurre en error de derecho al establecer una mayor existencia del mal causado prescindiendo de todo parámetro objetivo y jurídico. TERCERO: Que el objetivo de la causal de nulidad en estudio, supone forzosamente que, frente a la hipótesis invocada y los fundamentos que la justifican, los hechos del proceso resultan inamovibles para esta Corte de nulidad ya que, se trata de una conclusión de hecho a la que se arribó con el mérito de los elementos acopiados en la audiencia, en consecuencia, son los hechos materiales los que deben ser evaluados a la luz de las normas jurídicas denunciadas como infringidas, en este caso, los artículos 15º y 17º del Código punitivo y, el artículo 69 del mismo cuerpo legal, toda vez que el Tribunal estimó la concurrencia de los dos delitos de violación y de inhumación ilegal condenándolo como autor de ambos en circunstancias que en su concepto, la conducta del acusado en el segundo de estos ilícitos, corresponde a la de un encubridor, de acuerdo al artículo 17 Nº2 del Código Penal y como no se puede ser encubridor de sí mismo, debe ser absuelto. Además de lo anterior, alega que no se dio lugar a la absolución del acusado por el delito de inhumación ilegal, por considerar el Tribunal que no existe proximidad temporal entre la realización del delito de violación con el de inhumación ilegal y además, porque consiguió alcanzar la finalidad ulterior que perseguía. CUARTO: Que en el considerando noveno del
Fallo
fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Raimundo Javier Manterola Marchant en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando, la invalidación de la sentencia y que se dicte la correspondiente de reemplazo, en la forma que indica en su libelo. Habiéndose estimado admisible el medio de impugnación intentado por resolución de esta Corte de veintiuno de noviembre del año en curso, en la audiencia respectiva intervino por el recurso el abogado don Carlos Henríquez Martínez y, en contra el representante del Ministerio Público don Daniel Polanco Valdés. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que los errores que esgrime son la infracción de los artículos 15 y 17 del Código Penal, ya que el Tribunal a quo estimó la concurrencia de dos delitos, castigando al acusado como autor del delito de violación y de inhumación ilegal, en circunstancias que esta última es una conducta de encubrimiento del primero de los delitos indicados y, asimismo porque no cuenta con la calidad requerida por el tipo penal. Además se incurre en errónea aplicación del derecho al estimar el embarazo de la víctima como
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa RIT O-142-2019 RUC N°1700890231-3-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio por sentencia definitiva de fecha dos de noviembre de dos mil diecinueve, se condenó a Alberto Rene Herrera Flores, a sufrir la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como
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