SIN INFORMACION

NAVARRO AGUILERA JORGE LUIS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, fecha en la cual se rechazaron las licencias médicas por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 3° Que habiendo deducido el presente recurso con fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve esto es, con posterioridad al plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-171245-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohane e integrada por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-171245-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohane e integrada por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que el recurrente ha tomado conoci

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