IMPUTADO: ISAAC FERNANDO ORELLANA GAJARDO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1800948013-3, R.I.T. O-205-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y Rol 969-2019 del ingreso de esta Corte de Apelaciones sobre reforma procesal penal, en el que es imputado Isaac Fernando Orellana Gajardo, ya individualizado en el fallo recurrido, por sentencia de 31 de octubre de 2019, en lo que interesa a este recurso, por una parte, se absolvió al imputado de los delitos de amenazas a carabineros de servicio y de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, que el Ministerio Público le imputó haber cometidos el 27 de septiembre de 2018, en la comuna de Talcahuano; y por otra, se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia de arma de fuego convencional y municiones, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de septiembre de 2018, en la comuna de Talcahuano. No se le concedieron penas sustitutivas. El Ministerio Público a través de don Paulo Pucheu Bancalari, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia definitiva, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y en subsidio por la del artículo 374 letra e), en relación a lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297, del citado cuerpo normativo, por las razones que indica en su recurso y que se detallarán en lo considerativo de este fallo. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente ante esta Corte de Apelaciones, en la cual alegaron los abogados de ambas partes. Una vez terminada la vista de la causa, se fijó la audiencia del 10 de diciembre de 2019 para la comunicación del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ente persecutor, ahora recurrente, sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el artículo 10 Nº 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la sentencia incurrió en error de derecho desde que – para algunos de los delitos materia de la acusación - da por establecida la eximente de responsabilidad del artículo 10 Nº1 del Código Penal – segunda hipótesis -, esto es, haber obrado por causa ajena a su voluntad totalmente privado de razón, específicamente, en un trastorno psicótico derivado del consumo de drogas ilícitas, dando por sentado que dicho alejamiento de la realidad es independiente de la voluntad del acusado, por lo que se descarta el elemento culpabilidad respecto de los delitos de amenazas a carabineros de servicio y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. TERCERO: Que estima el recurso que yerra el sentenciador su análisis al asimilar los conceptos psicosis y trastorno psiquiátrico pues la psicosis corresponde a un trastorno mental caracterizado por una desconexión de la realidad, la cual puede ser derivada de un trastorno psiquiátrico (como por ejemplo la esquizofrenia) o por trastornos de salud, por medicamentos o por el uso de drogas. Vale decir, no cualquier desconexión de la realidad –psicosis- deriva de un trastorno psiquiátrico y no toda desconexión de la realidad es independiente de la voluntad de quien se desvincula de la misma (como en el caso de quien decide ponerse bajo efectos del alcohol o drogas). La eximente de responsabilidad a la cual hace referencia la segunda hipótesis del artículo 10 Nº1 del Código Penal exime de responsabilidad criminal a quienes obran transitoriamente privados de razón “…por causas ajenas a su voluntad…”. Agrega que, en el caso en comento, si bien el acusado Orellana Gajardo, al momento de los hechos, se encontraba desconectado con la realidad, ello no obedeció a causas ajenas a su voluntad, sino por el contrario, obedeció al hecho que, previo a los hechos, se puso, sin mediar intervención de terceros, bajo los efectos de drogas ilícitas que consumió al efecto y bajo cuyos efectos cometió los delitos materia de la acusación. Lo anterior implica que no se está ante un trastorno psiquiátrico que padece el encartado por razones independientes de su voluntad – como lo sería una enfermedad psiquiátrica como la esquizofrenia - sino, a lo sumo, ante un trastorno de salud derivado de la propia conducta pretérita del encartado (consumo de drogas ilícitas, ya sea de manera aislada o habitual). El
Fallo
fallo recurrido, por sentencia de 31 de octubre de 2019, en lo que interesa a este recurso, por una parte, se absolvió al imputado de los delitos de amenazas a carabineros de servicio y de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, que el Ministerio Público le imputó haber cometidos el 27 de septiembre de 2018, en la comuna de Talcahuano; y por otra, se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia de arma de fuego convencional y municiones, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de septiembre de 2018, en la comuna de Talcahuano. No se le concedieron penas sustitutivas. El Ministerio Público a través de don Paulo Pucheu Bancalari, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia definitiva, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y en subsidio por la del artículo 374 letra e), en relación a lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297, del citado cuerpo normativo, por las razones que indica en su recurso y que se detallarán en lo considerativo de este fallo. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente ante esta Corte de Apelaciones, en la cual alegaron los abogados de ambas partes. Una vez terminada la vista de la causa, se f
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C.A. de Concepción Concepción, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1800948013-3, R.I.T. O-205-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y Rol 969-2019 del ingreso de esta Corte de Apelaciones sobre reforma procesal penal, en el que es imputado Isaac Fernando Orellana Gajardo, ya individualizado en el fallo recurrido, por sentencia de 31 de o
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