SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO JEAN BASTIAS LOPEZ CON COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que comparece Sebastián Osvaldo Sáez Maldonado, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Jean Pierre Bastías López, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321. Señala que el rechazo de dicho beneficio, contenido en la resolución Nº 370-2019, se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, y refiere a requisitos que no son exigidos ni por la ley ni por el Reglamento, por lo que, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal, afectando directamente la libertad personal del amparado. Afirma que el acto impugnado infringe lo dispuesto en los artículos 3° inciso 2º y 41 inciso 4º de la Ley Nº 19.880, pues los argumentos utilizados por la Comisión para denegar el referido beneficio, no se ajustan al texto de la ley, por lo que se configuró un acto administrativo con argumentos no válidos y, por lo tanto, infundado, sobre todo, considerando que la libertad condicional es un derecho del condenado. En virtud de lo anterior, solicita se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad o, en subsidio, se constituya nuevamente dicha Comisión, a efectos de reevaluar el caso del amparado. 2º Que informando la parte recurrida a través de su Presidente, el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, señala que desde el 7 al 14 de octubre recién pasado sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Jean Pierre Bastías López, cédula nacional de identidad Nº 18.152.506-1, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0370-2019, el cual transcribe: "Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial se advierte su alto compromiso delictual, no presentando conciencia del delito ni del daño causado, advirtiéndose como el único afectado del proceso, no siendo capaz de realizar un juicio crítico respecto de su comportamiento, y si bien denota la intensión de desempeñarse laboralmente en el medio libre no existe sustento o aprendizaje al respecto que brinde credibilidad en lo que señala, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los fines del beneficio al que postula." 3º Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracc

Texto Completo (Preview)

Bastías López, Jean Pierre Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 220-2019 La Serena, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece Sebastián Osvaldo Sáez Maldonado, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Jean Pierre Bastías López, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Pen

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