SIN INFORMACION

BRAVO MUÑOZ JORDAN NICOLAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estela Medina Bennett, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Jordan Nicolás Bravo Muñoz, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que lesionó al amparado en su derecho a la libertad personal al negar la concesión del referido beneficio, pese a que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, por lo que dicha negativa no se ajusta a derecho. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por la comisión del cuasi delito de homicidio más 3 años y un día por el delito de no detener la marcha y 541 días por receptación de vehículo motorizado, por condena impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, iniciando el cumplimiento de su condena el 13 de febrero de 2016, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad. Previas citas al Decreto Ley Nº 321 del año 1925 y su Reglamento, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado, resolviendo en su lugar, conceder la libertad del recurrente. SEGUNDO: Que, la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional informa que en el proceso realizado entre el 14 y 30 de octubre del año en curso, informa que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues, si bien éste cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Decreto Ley 321, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a sus antecedentes y que ponderaron con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 en su nueva redacción les facult

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que el artículo 1 del DL 321, al establecer la Libertad Condicional lo hace como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Precisa, más adelante, que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir. Se concede por Resolución de una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado. Se trata de un medio de prueba, que permite percibir si los cambios observados en el condenado durante su privación de libertad son verdaderos, su concesión depende de la concurrencia de ciertos requisitos y la naturaleza jurídica del órgano que la concede es administrativo, toda vez que no se encuentra dentro de las competencias jurisdiccionales prescritas por el Código Orgánico de Tribunales, para quienes lo integran. SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jordan Nicolás Bravo Muñoz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Señor Daniel Calvo Flores que fue del parecer de acoger el presente amparo por cuanto el informe psicosocial elaborado por doña Teresita Silva Grez consigna que Bravo Muñoz ha señalado que tiene deseos de cambiar y no volver a delinquir y que cuenta con una red de apoyo por parte de su familia, por lo que, en ese entendido, resulta que dicho informe no resulta suficiente para determinar que el amparado tiene escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad y un alto riesgo de reincidencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2500-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estela Medina Bennett, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Jordan Nicolás Bravo Muñoz, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, por e

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