NUTREX SPA/CUELLAR
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
PROPIEDAD MINERA, INTERNACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) La parte demandante ha recurrido de apelación en contra de la resolución de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Freirina, que acogiendo un recurso de reposición deducido por la parte demandada, modificó su anterior decisión y rechazó la solicitud de medida precautoria de suspensión de labores que había sido solicitada por la parte demandante. 2°) Para resolver el asunto, es importante recordar, tal como lo aborda el Tribunal a quo, que las medidas precautorias son esencialmente provisionales, en la medida que se deben hacer cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes –artículo 301 del Código de Procedimiento Civil-, y en este caso no se avizora tal peligro, circunstancia informada por el perito en su informe. 3°) Al tenor de lo señalado precedentemente y teniendo presente que los documentos acompañados por la parte recurrente en la alzada -copia de presentación denominada Mina La Cuesta: resultados de los Sondajes recientes y Plan de Exploración Futura, elaborada por don Sergio Monroy, gerente de Minas de Compañía Minera Chipana S.A., en el mes de junio de 2018; copia de Oficio ordinario N° 2685, del Servicio nacional de geología y Minería, de 25 de noviembre de 2019; y copia de Acta de Fiscalización del mentado Servicio, de 12 de septiembre de 2019, a las pertenencias mineras “La Improvisada 1 al 5”-, no tienen la virtud de alterar lo concluido, el recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, que acogió el recurso de reposición deducido por el abogado don Gonzalo Phillips del Pozo, y en consecuencia, rechazó la solicitud de medida precautoria de suspensión de labores impetrada por las abogadas doña Karen Werner Feris y doña Rocío Nalda Palomer. Regístrese y
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, que acogió el recurso de reposición deducido por el abogado don Gonzalo Phillips del Pozo, y en consecuencia, rechazó la solicitud de medida precautoria de suspensión de labores impetrada por las abogadas doña Karen Werner Feris y doña Rocío Nalda Palomer. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra señora Aída Inés Osses Herrera. N°Civil-427-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) La parte demandante ha recurrido de apelación en contra de la resolución de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Freirina, que acogiendo un recurso de reposición deducido por la parte demandada, modificó su anterior decisión y rechazó la solicitud de medida
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