1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

HERNÁNDEZ/SOCIEDAD AGROPECUARIA ERIMAR LTDA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. O-88-2018 del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulada “Hernández con Sociedad Agropecuaria Erimar Ltda., sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, la señora jueza de la causa acogió la demanda interpuesta, condenando a la demandada a los montos establecidos en lo resolutivo de la sentencia, con costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4; la del artículo 478 letra b), por infracción a las reglas de la sana crítica del mismo cuerpo legal; y por último la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente a los artículos 148, 160 N°7, 163, 172 y 178 del Código del Trabajo. Las que fueron deducidas de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la primera causal de su recurso de nulidad, de la letra e) del artículo 478 en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, la recurrente afirma que el juez del grado al momento de dictar la sentencia no contuvo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo al sentenciador para resolver de la forma establecida, toda vez que no se hizo cargo de la documental, testimonial, confesional y oficios aportados por su parte para desestimar la demanda, información  que permitía llegar a la convicción de que el actor no sufrió ningún tipo de hostigamiento, que se cumplían sus horarios de trabajo, se le otorgaban los debidos descansos y se pagaban todas sus cotizaciones y remuneraciones. En este sentido, manifiesta que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4; la del artículo 478 letra b), por infracción a las reglas de la sana crítica del mismo cuerpo legal; y por último la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente a los artículos 148, 160 N°7, 163, 172 y 178 del Código del Trabajo. Las que fueron deducidas de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la primera causal de su recurso de nulidad, de la letra e) del artículo 478 en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, la recurrente afirma que el juez del grado al momento de dictar la sentencia no contuvo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo al sentenciador para resolver de la forma establecida, toda vez que no se hizo cargo de la documental, testimonial, confesional y oficios aportados por su parte para desestimar la demanda, información  que permitía llegar a la convicción de que el actor no sufrió ningún tipo de hostigamiento, que se cumplían sus horarios de trabajo, se le otorgaban los debidos descansos y se pagaban todas sus cotizaciones y remuneraciones. En este sentido, manifiesta que el fallo no aprecia toda la prueba en re

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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos R.I.T. O-88-2018 del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulada “Hernández con Sociedad Agropecuaria Erimar Ltda., sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, la señora jueza de la causa acogió la demanda interpuesta, condenando a la d

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