JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ CLAUDIO ISRAEL ADONES ZEPEDA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Por sentencia dictada en juicio oral simplificado, dictada en la causa RIT 215-2019, con fecha 19 de octubre del presente año, por el Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Walter David Pavéz Cortés, se condenó a don Claudio Israel Adones Zepeda, como autor del delito de amenazas a Carabineros y la falta de ocultación de identidad, ambos previstos y sancionados en los artículos 417 del Código de Justicia Militar y 496 N° 5 del Código Penal, respectivamente, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de abril de 2019, en la comuna de Chañaral, a las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, respecto de las amenazas y a una unidad tributaria mensual, respecto de la falta indicada. En contra de dicha sentencia recurre don Ronny Alan Espinoza Carrillo, abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, requiriendo la declaración de nulidad, que funda en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y a los artículos 297 y 340, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se declare nula la sentencia y el juicio oral que le precedió y en definitiva se ordene la realización de un nuevo juicio oral simplificado, por un tribunal no inhabilitado. El día 20 de noviembre recién pasado se llevó a efecto la audiencia de estilo, alegando en ella por el recurso la abogado doña Marsella Rojas y por el Ministerio Público doña Rebeca Varas, fijándose para este día la audiencia para a dar a conocer el fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se señaló, se funda el recurso de nulidad en lo dispuesto en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y a los artículos 297 y 340, todos del Código Procesal Penal, asegurándose que en el

Fallo

fallo se ha infringido el deber de fundamentación de las sentencias, conforme a las normas de la sana crítica, puesto que el análisis efectuado por el sentenciador de la prueba de cargo no cumple con el estándar y metodología y valoración que prescribe los artículo 297 y 340 del Código Procesal Penal, infringiéndose los principios de la lógica de razón suficiente, corroboración y no contradicción. Agrega, que los hechos que el sentenciador dio por acreditado y que le permitió alcanzar la convicción en que motivó la decisión de condena, descansan exclusivamente en la declaración de la víctima, el Carabinero Estay y de su colega Araya, aprehensores del condenado, lo que no resulta suficiente para establecer más allá de toda duda razonable la comisión del hecho delictivo que se imputa a su defendido. SEGUNDO: Que, del examen de considerando Cuarto el hecho que el sentenciador dio por acreditado es el siguiente: “El día 15 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 15:30 horas, en la Ruta 5 Norte de la Comuna de Chañaral, personal de Carabineros de Chile, procedió a controlar el vehículo conducido por Claudio Israel Adones Zepeda, al momento de la fiscalización el imputado trató de evitar el control policial negando a entregar su identidad a los funcionarios policiales, para posteriormente ser trasladado a la Unidad Policial de Chañaral, lugar en donde procedió a amenazar al Sargento Segundo don Guillermo Estay Rozas, señalándole textualmente “yo se´donde vives paco conchetuma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Por sentencia dictada en juicio oral simplificado, dictada en la causa RIT 215-2019, con fecha 19 de octubre del presente año, por el Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Walter David Pavéz Cortés, se condenó a don Claudio Israel Adones Zepeda, como autor del delito de amenazas a Carabineros y la f

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