SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Luis Gutiérrez Ahumada, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de CANDELARIA VENTURA COLINO, peruana, DNI N° 01331694-1, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y LA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por rechazar de forma arbitraria e ilegal el ingreso de la amparada al territorio nacional sin motivo legal alguno. Indica que tras habérsele negado el ingreso al país, volvió a intentar ingresar en reiteradas ocasiones, y cada vez el rechazo fue verbal, sin expresión de causa y sin hacerle firmar ningún documento. Indica que la amparada, aparece en tres causas penales, en primer término la causa RUC 1400712342-7, del Juzgado de Garantía de Arica, en la cual la Fiscalía local de Arica aplicó el principio de oportunidad para no iniciar investigación. Sin embargo, la amparada antes y después de esta causa pudo ingresar al territorio nacional sin problemas, por lo que asume que no puede ser esta causa el antecedente para el impedimento de ingreso, y si así lo hubiera sido, resulta insuficiente, dado el estado procesal de la causa y la falta de imputación y condena a la amparada. En segundo lugar, causa RUC 1401248419-5 del Juzgado de Garantía de Arica, la cual la amparada se encuentra sobreseída definitivamente desde el 17 de noviembre de 2016, habiéndose cumplido las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento. Sin embargo, la amparada antes y después de esta causa pudo ingresar al territorio nacional sin problemas, por lo que asumimos que no puede ser esta causa el antecedente para el impedimento de ingreso; y si así lo hubiera sido, resulta ilegal y arbitrario toda vez que la amparada no fue condenada para todos los efectos legales, efecto propio del sobreseimiento definitivo. Finalmente, la causa RUC 1600095876-3 del Juzgado de Garantía de Arica, la cual se encuentra concluida por la decisión de la Fiscalía local de Aric

Fundamentos

fundamentos legales para tal prohibición. Además daría cuenta del sumo descuido en el tratamiento de la información de las bases de datos cruzadas de las policías, fiscalías, poder judicial y reparticiones del poder ejecutivo. Lo anterior afecta su libertad personal, y libertad individual, atendidos la legislación nacional e internacional, y los principios generales y particulares de nuestra legislación migratoria y fallos de los altos Tribunales de Justicia sobre la materia. Así las cosas, la amparada no fue notificada, ni siquiera informada de los motivos o fundamentos del rechazo señalado. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene a quienes corresponda la eliminación de cualquier perturbación o privación arbitraria e ilegal del derecho a ingresar a territorio nacional, y permitiéndosele en definitiva su ingreso a Chile. En su oportunidad Roberto William Erpel Seguel, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, informó que no ha dictado acto administrativo alguno que prohíba el ingreso de la amparada, no siendo además competencia de esta autoridad decretarlo, sino del Ministerio del Interior de acuerdo al artículo 16 que remite al artículo 10 del D.L. 1.094 y articulo 28 en relación a los artículos 27 y 28 del D.S. 597 de 1984 “Reglamento de extranjería”. Que, tampoco ha dictado resolución que fundamente el impedimento de ingreso de la amparada, como pudiera haber sido por ejemplo alguna resolución de expulsión. Informó Policía de Investigaciones, solicitando el rechazo del recurso por carecer de fundamento factico y legal. Indica que la amparada, con fecha 28 de junio del presente año, fue detenida por personal de Carabineros de Chile en el sector del terminal internacional de Arica, sorprendida en Avda. Diego Portales N° 948, en instantes en que traspasaba unos cartones de cigarrillos desde un bolso de nylon color negro a otro bolso de similares características, hecho que fue observado por el personal policial, procediendo a su fiscalización en el lugar, solicitándole su documentación personal, además de proceder al registro de dichos bolsos, constatando que en su interior mantenía 12 cartones de cigarrillos marca Carnival Silver, los cuales no se encuentran autorizados por el Ministerio de Salud para su comercialización en el territorio nacional, por tal motivo son ingresados al país de manera clandestina, fue trasladada a la Unidad Policial. Posteriormente, se verifica el detalle de los cigarrillos, de procedencia coreana, prohibidas en Chile, procediendo a su detención por el delito de Contrabando e infracción a la Ordenanza de Aduanas. Agrega que conforme a lo informado se procedió a ingresar en el Sistema de Gestión Policial, un impedimento de ingreso en virtud a lo normado en el artículo 29 inciso primero del Decreto Supremo N°597, Reglamento de Extranjería, el cual expresa que las autoridades contraloras tendrán la obligación de rechazar el ingreso de los extranjeros que se encuentren en algunas de las situaciones pre

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por Luis Gutiérrez Ahumada, en favor de CANDELARIA VENTURA COLINO, peruana, DNI N° 01331694-1, y, sólo en cuanto la Policía de Investigaciones de Chile deberá eliminar de su Sistema de Gestión Policial (GEPOL), el impedimento que impide el ingreso al país de la amparada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 250-2019 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Luis Gutiérrez Ahumada, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de CANDELARIA VENTURA COLINO, peruana, DNI N° 01331694-1, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y LA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por rechazar de

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