WOODLAND DEVELOPMENT COMPANY/CARVAJAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Don DOMINGO SOTO GAMÉ, Abogado, en representación de WOODLAND DEVELOPMENT COMPANY LLC., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Yerbas Buenas N° 180 de Valdivia, deduce Acción de Protección en favor de su representada, en contra de don Luis Wilfredo Carvajal Gómez, ignora segundo nombre, Rut.6.393.754-1, con domicilio desconocido al interior del Fundo Chaihuin o, Reserva Costera Valdiviana, como responsable de la comisión de los actos arbitrarios e ilegales que detallará y que vulneran el derecho constitucional contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; esto es, el derecho de propiedad, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Su representada, WOODLAND DEVELOPMENT COMPANY LLC, en adelante WDC, es propietaria del inmueble denominado FUNDO CHAIHUIN de una superficie aproximada de 23.467,5 hectáreas, ubicado en la comuna de Corral, que deslinda según su título: Norte, rio Chaihuin; Sur, rio Colún; Este, llano llamado LLaiguel y Legual que enfrenta los nacimientos de los expresados ríos Chaihuin y Colún; y, Oeste, Océano Pacífico. Se incluye en el fundo Chaihuin, un predio de 8 hectáreas 72 áreas, ubicado en Chaihuin comuna de Corral, que deslinda: Norte, camino público de Chaihuin a Corral y terrenos ocupados por la Compañía Electro Siderúrgica e Industrial de Valdivia; Oriente, terrenos de la misma Compañía; Sur, rio Chaihuin y Océano Pacífico; y, Poniente, Océano Pacífico, y Ana viuda de Guala, la que se encuentra inscrita a nombre de WDC, a fojas 2182 vuelta N° 2790 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, del año 2003, cuya copia, y certificado de dominio vigente El referido FUNDO CHAIHUIN se encuentra entregado en COMODATO por la propietaria, a THE NATURE CONSERVACY, en adelante TNC, persona jurídica sin fines de lucro, dedicada a la conservación de la biodiversidad, constituida y vigente de acuerdo a las leyes d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
Por tanto, en virtud de esta Servidumbre, la fundación “FORECOS” tiene un rol fiscalizador en el cumplimiento de los “Valores de Conservación”, concepto con el que los contratantes denominaron el objetivo del propietario al momento de adquirir el inmueble, esto es la investigación científica, el uso sostenible del predio, la restauración de ecosistemas nativos, la educación ambiental y la conservación. El incumplimiento de estos objetivos trae aparejado la resolución del contrato y como consecuencia, la pérdida de su reconocimiento como entidad de conservación apreciada a nivel internacional. El FUNDO CHAIHUIN, ya singularizado, de propiedad de su representada y su objeto de preservación natural, dan origen a lo que se conoce actualmente como RESERVA COSTERA VALDIVIANA, proyecto de reconocimiento internacional el cual, no permite ningún tipo de manifestación de ocupación territorial por terceros cualquiera sea la porción de su terreno, por insignificante que parezca. Que la Administradora de la RESERVA COSTERA VALDIVIANA, doña Liliana Solange Pezoa Gutiérrez, fue informada por guarda parques de dicho predio, que el día 26 de septiembre de 2019, sorprendieron al recurrido, señor Luis Carvajal Gómez, ocupando un retazo de terreno de aproximadamente 2.500 metros cuadrados, en el cual edificó una construcción de material ligero de aproximadamente 15 metros cuadrados, a modo de refugio al interior del predio de mi representada. En dicho emplazamiento, el recurrido, mantenía al
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Valdivia, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Don DOMINGO SOTO GAMÉ, Abogado, en representación de WOODLAND DEVELOPMENT COMPANY LLC., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Yerbas Buenas N° 180 de Valdivia, deduce Acción de Protección en favor de su representada, en contra de don Luis Wilfredo Carvajal Gómez, ignora segundo nomb
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