TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

M P C/ MAURICIO ENRIQUE VERDEJO VERDEJO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece PABLO CASTRO RUZ, Defensor Penal Público, en causa RIT 91-2019; RUC 1801054719-5 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó con fecha 03 de septiembre del presente año a Mauricio Enrique Verdejo Verdejo, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. Interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), esto es “) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)”, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, por lo que pide el recurso de acuerdo a la ley sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se invalide el juicio y la sentencia definitiva y se determine el estado en que debe quedar la causa, ordenando la remisión de los autos a un Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Expresa que durante el juicio no se cuestionó la existencia del delito. Sí se cuestionó la participación de Mauricio Verdejo Verdejo, quien renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en la etapa procesal respectiva, según consigna el

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia. Luego, en el considerando duodécimo se analiza la prueba, que en consideración del tribunal acredita la participación del acusado. Alega que la prueba de cargo ha sido erróneamente valorada, contradiciendo los principios de la lógica, particularmente de la razón suficiente, pues la conclusión a que se arriba se sostiene en inferencias que tienen su punto de partida en la similitud del acusado con la imagen del hechor captada por el sistema de vigilancia del domicilio afectado, sistema que solo logró captar el perfil del sujeto, por lo que tanto la víctima como Carabinero aprehensor no pudieron sino apreciar parcialmente su rostro, lo que influye en la calidad del reconocimiento, no debiendo haberse excluido por el tribunal la posibilidad de error. Por otro lado, dice que, siendo entonces este reconocimiento débil, esa circunstancia no permite excluir otras alternativas posibles, distintas a la conducta descrita en la acusación, como, por ejemplo, la versión alternativa entregada por el acusado, la que en todo caso también encuentra sustento en la prueba de cargo. Argumenta que el

Fallo

fallo impugnado no da cumplimiento a la norma contenida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que exige la debida fundamentación de la sentencia dictada, causando un grave perjuicio al condenarlo por un delito por el que debió ser absuelto. Y teniendo presente: PRIMERO: Que la defensa funda la impugnación de la sentencia en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esta es “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. La causal se invoca en relación con los artículos 432 letra c) del mismo cuerpo legal, es decir, la sentencia definitiva contendrá “ la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones se acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297” SEGUNDO: Que, se debe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal es soberano en la apreciación de la prueba, de modo que el recurso de nulidad sólo puede prosperar si en dicha apreciación los jueces han vulnerado las reglas que fija el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando el razonamiento de los sentenciadores en torno a la valoración de la prueba que debe servir de fundamento al fallo vulnera o contradice las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, en términos de no permitir la repro

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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece PABLO CASTRO RUZ, Defensor Penal Público, en causa RIT 91-2019; RUC 1801054719-5 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Pe

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