SIN INFORMACION

RENE PARICIO HERNANDEZ CANELO CONTRA GOBERNASCION PROVINCIAL DE ARICA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, RENE PATRICIO HERNANDEZ CANELO, cedula nacional de Identidad Nº7.538.156-5, domiciliado en esta ciudad, en Los Robles Nº2023, dedujo recurso de protección en contra de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ARICA, representada por doña MIRTHA PATRICIA ARANCIBIA CRUZ, ambos domiciliados en esta ciudad, en calle San Marcos N°157, y de CARABINEROS DE CHILE, representado por Rodrigo Hernan Cerda Navarro, Jefe de la XV Zona de Carabineros Arica y Parinacota, ambos domiciliados en Doctor Juan Noé Nº799, 2do. Piso, Arica. Señala que son un grupo de vecinos de las manzana A de La población Bandera de esta ciudad, residentes de los pasajes Los Robles, Álvaro Oliva, Los Sauces y Los Nogales, Av. Diego Portales y calle Libertad, los cuales, desde el día 18 de octubre pasado, han vivido todas las noches, desde las 19:00 horas hasta las 4:00 de la mañana aproximadamente, una serie de incomodidades, afectados por el estallido social que está viviendo nuestro país, al encontrarse en un lugar neurálgico, donde se han concentrado las manifestaciones por las exigencias sociales hacia el gobierno central, entre la rotonda Tucapel, intersección de las calles Tucapel y Av. Diego Portales, y el Hiperrmercado Líder, en el cual se han registrado diversos enfrentamientos entre personas, que desconocen sus identidades, y Carabineros de Chile y el Ejército, mientras duró el Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la Republica. Agrega que las protestas se desarrollan en una primera instancia con la colocación de barricadas por parte de desconocidos, las que se forman con materiales de fácil combustión, como maderas, neumáticos de caucho y fierros, a los cuales estas personas prenden fuego, acto seguido personal de Carabineros y, en su momento, personal del Ejército de Chile, tratan de contrarrestar dichas protestas con armas disuasivas como balines y bombas lacrimógenas. Estas armas disuasivas son las que han llegado a la mayoría de las casas. Los manifestantes se trasladan hacia las cercanías de sus hogares, cuando son perseguidas por personal de orden y seguridad, lo cual provoca angustia y miedo por lo que les pueda ocurrir a los habitantes de las viviendas de dicha manzana, como también a bienes. Señala que han estado desprotegidos totalmente por parte de las fuerzas de orden y seguridad, toda vez que se ha preferido la protección del Hipermercado Líder, y sufren con el hollín que emiten las barricadas, las bombas lacrimógenas que llegan a sus techos y patios, además de destrucción de vidrios de las casas. Desde antes del inicio de las protestas, el espacio donde viven se presta para que sirva como centro de acopio de los materiales que posteriormente se quemarán, y que si bien esto se ha advertido a las autoridades, no han realizado ningún tipo de trabajo logístico ni de inteligencia. Expone que se ha hecho un uso excesivo e indebido de gas lacrimógeno y gases, los cuales son tirados y han dañado sus hogares, además, falta de vigilancia

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducida por Rene Patricio Hernández Canelo, en contra de la Gobernación Provincial de Arica, representada por doña Mirtha Patricia Arancibia Cruz, y de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y, archívese en su oportunidad. Rol N° 1550-2019 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, RENE PATRICIO HERNANDEZ CANELO, cedula nacional de Identidad Nº7.538.156-5, domiciliado en esta ciudad, en Los Robles Nº2023, dedujo recurso de protección en contra de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ARICA, representada por doña MIRTHA PATRICIA ARANCIBIA CRUZ, ambos domiciliados en esta ciudad, en calle San Marcos N

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