CARILEO/JARAMILLO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Don Erwin Ernesto Carileo López, Rut 13.399.600-1,domiciliado en sector Puyehue hijuela N°9,comuna de Panguipulli, dedujo Recurso de Protección Constitucional en contra de Carolina Jaramillo Miranda, Rut 15.600.289-5, domiciliada en Carlos Ibáñez del Campo N°818,Villa Los Presidentes, de la comuna de Panguipulli, en base a los siguientes antecedentes. Que es dueño de una empresa de climatización la cual está debidamente constituida por escritura pública suscrita con fecha 29 de Abril de 2019, su casa matriz ubicada en hijuela N°9 Sector Puyehue, de la comuna de Panguipulli. En dicha propiedad trabajan aproximadamente 5 personas más una asesora del hogar. Dicha casa matriz tiene calidad de galpón, es decir, ahí se almacenan todos los materiales que son objeto del giro de la empresa, y además la propiedad tiene una casa situada en el terreno que sirve de oficina principal, donde se manejan todos y cada uno de los negocios, así mismo dicha casa matriz está equipada para que algunos trabajadores pernocten en dicho lugar, siendo no solo su residencia temporal de aquellos, sino además su lugar de trabajo. El día 25 de Octubre de 2019, se encontraba en Valdivia, cuando le comunican por vía telefónica aproximadamente a las 11 de la mañana, que Carolina Jaramillo Miranda su ex pareja de hecho con la cual tiene un hijo en común, acompañada de aproximadamente 15 personas más, se encuentran afuera de su propiedad ubicada en hijuela N°9 Sector Puyehue, de la comuna de Panguipulli, intentando ingresar con violencia a la propiedad, la recurrida lleva todas sus cosas personales para efectos de tomar posesión de la propiedad y además de usurparla, compeliendo a las demás personas que la acompañaban para que pudiesen reprimir a los trabajadores que se encontraban dentro de la propiedad aquel día, dándole un plazo de 5 horas para abandonar la propiedad, es decir, hasta las 15 horas de aquel día. Dentro de la mañana cuando se suscitó aquello, la asesora del hogar llamó al Ret
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. Tercero: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturba
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Don Erwin Ernesto Carileo López, Rut 13.399.600-1,domiciliado en sector Puyehue hijuela N°9,comuna de Panguipulli, dedujo Recurso de Protección Constitucional en contra de Carolina Jaramillo Miranda, Rut 15.600.289-5, domiciliada en Carlos Ibáñez del Campo N°818,Villa Los Presidentes, de la comuna de Panguipulli, en base a los siguientes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica