CELEDÓN/GONZÁLEZ (VISTA CONJUNTA ROL N° 711-2019, 2882-2019 Y 3487-2019)
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña FRANCISCA CONCHA LE-BEUFFE, abogada, en representación de RAMÓN EDUARDO CELEDÓN LAVÍN, interpone acción de protección en contra de doña LEDA CONTRERAS MORENO, y de doña JIMENA GONZÁLEZ VÉLIZ, fiscal y actuaria de un sumario seguido en contra de él, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario del cual tomó conocimiento el 16 de abril de 2019, que conculca los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política de la República y le vulnera las garantías constitucionales que le reconocen los numerales 1, 2, 3 y 9 del artículo 19 de dicha Carta, solicitando que esta acción sea acogida en todas sus partes, restableciéndose el imperio del derecho, con condena en costas para los recurridos. Refiere que su representado Eduardo Celedón Lavín, en su calidad de Jefe de Cirugía cardiaca del Hospital Regional de Talca, ha sufrido una serie de perjuicios por parte del personal de la institución, a raíz de un sumario que ha sido instruido en su contra de manera ilegal, inconstitucional y quizás hasta maliciosamente por parte de las recurridas, abusando de sus cargos administrativos. El sumario fue instruido por resolución exenta N° 331, de fecha 31 de enero de 2019, en la cual se designó a doña Leda Contreras Moreno, como fiscal, quien a su vez designó como actuaria a doña Jimena González Véliz. Refiere que su representado es médico especialista en cirugías cardiacas, llamadas a “corazón abierto”, ostentando el cargo de Jefe de dicha sección del Hospital Regional de Talca, la que abarca las regiones de O’Higgins y Maule, realizando en el año 2018, más de 100 operaciones de ese tipo.- Estas operaciones se paralizaron desde el mes de diciembre de 2018, por las acciones ilegales, arbitrarias e inconstitucionales que se han producido en la tramitación del sumario referido, el que ha estado alejado de todas las normas legales y constitucionales, en contravención al debido proceso, recurriéndose de protección en contra de Director del Hospital Regional don Alfredo Donoso Barros y la Subdirectora de dicha Institución, doña Teresa Brito Obreque. En su oportunidad, recusaron amistosamente al Director, quien remitió los antecedentes a la Subdirectora para su resolución, mediante la resolución exenta N° 1108, de 8 de marzo de 2019, la que a su vez, había sido denunciada por su representado ante la Seguridad Laboral y el Colegio Médico, en febrero de 2019, por lo que le afectaba la causal de implicancia del artículo 195 del N° 6 del Código Orgánico de Tribunales, que le representaron formalmente el 26 de marzo de 2019. Mas, dicha inhabilidad fue resuelta en forma negativa, mediante un instrumento privado, emanado de la Subdirectora, doña Teresa Brito Obreque, el 29 de marzo de 2019, la que señala que el procedimiento disciplinario está reglado en la ley 18.834, Estatuto Administrativo; y que además, la solicitud es adelantada debido a que aún el procedimiento se encuentra en etapa de investigación, por lo que a la fecha, no existe trám
Fallo
se resuelve respecto de lo principal y el primer otrosí, no ha lugar por improcedente, lo que constituye una negativa, sin fundamentos y es lo que sustenta este recurso, por cuanto la fiscal, se ha apartado de la legalidad que debe regir en la administración pública. Rechazada la reposición debió de inmediato elevar el expediente al superior que corresponde, pues se interpuesto subsidiariamente el recurso jerárquico, debía en consecuencia, elevarse el expediente al Servicio de Salud del Maule y, al no hacerlo, se la ha dejado nuevamente en la indefensión.- En cuanto al grado de jerarquía de la fiscal, hay infracción al artículo 129 del Estatuto Administrativo, por ausencia de investidura regular, dado que la fiscal no tiene igual o mayor grado o jerarquía que el recurrente, pues al analizar la renta bruta mensual, la del recurrente es mayor que la de la fiscal.- En el Portal de Transparencia Activa del Hospital de Talca, se señala que el grado es de acuerdo a la escala única de sueldos y acontece que su representado tiene mayor renta que la fiscal.- Continúa diciendo que por especialidad debe aplicarse lo dispuesto en la ley 19.664 que se refiere entre otras, a la jornada de 44 horas y en lo no previsto, se rige por la ley 15.076 y en forma supletoria de las anteriores, el Estatuto Administrativo. Por todo lo anterior, sostiene que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7; N° 1, 2, 3 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide: Acoger el recur
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Talca, nueve de diciembre de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña FRANCISCA CONCHA LE-BEUFFE, abogada, en representación de RAMÓN EDUARDO CELEDÓN LAVÍN, interpone acción de protección en contra de doña LEDA CONTRERAS MORENO, y de doña JIMENA GONZÁLEZ VÉLIZ, fiscal y actuaria de un sumario seguido en contra de él, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario del cual tom
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