SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES CON SUCESIÓN MANUEL COLLAO CEJAS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y se tiene además presente: Que los documentos acompañados en esta instancia, en nada alteran lo que viene decidido en el fallo apelado y solo cabe observar que el contenido de la cláusula primera del Mandato Especial –copia- otorgado a la demandada Georgina de las Mercedes Molina González, quien actúa en representación de la Sucesión Manuel Alfonso Collao Cejas, permite desvirtuar que se trataría de una persona analfabeta. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio del año en curso, dictada en autos Rol C-1940-2018, por el 3° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1728-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señora Ana Cienfuegos Barros y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la Ministro señora Cienfuegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Fallo
fallo apelado y solo cabe observar que el contenido de la cláusula primera del Mandato Especial –copia- otorgado a la demandada Georgina de las Mercedes Molina González, quien actúa en representación de la Sucesión Manuel Alfonso Collao Cejas, permite desvirtuar que se trataría de una persona analfabeta. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio del año en curso, dictada en autos Rol C-1940-2018, por el 3° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1728-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señora Ana Cienfuegos Barros y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la Ministro señora Cienfuegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Y se tiene además presente: Que los documentos acompañados en esta instancia, en nada alteran lo que viene decidido en el fallo apelado y solo cabe observar que el contenido de la cláusula primera del Mandato Especial –copia- otorgado a la demandada Georgina de las Mercedes Molina González, quien actúa en representación de la Sucesi
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