EULEN SEGURIDAD S.A. C/ LIBARDO BUITRAGO CAMELO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se revoca la resolución de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en aquella parte que sobreseyó definitivamente la causa, sobreseimiento que deja sin efecto debiendo continuarse con la tramitación del juicio como en derecho corresponda. Se previene que el ministro señor Mera concurre a la decisión pero teniendo presente, en primer lugar, aquello de la incompatibilidad lógica de las letras a) y b) del artículo 250 a la vez y, además, que la tesis de la defensa debe ser desestimada desde ya, por cuanto un cheque que aparece el titular de la cuenta corriente es una persona jurídica, el responsable, el autor del delito del artículo 22 es necesariamente quien suscribe el cheque como representante del librador, sin perjuicio que posteriormente ya no tenga la personería para representar a dicha persona jurídica, tal como se ha fallado desde tiempos inveterados. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. N° Penal 6021-2019 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Sala: Octava Rol Corte: Penal-6021-2019 Ruc: 1910042418-8 Rit : O-8836-2019 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y señor Tomas Gray Gariazzo Relator: GABRIEL IBÁÑEZ Digitadora: Lucila Novoa N° registro de Audiencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica