JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que sin perjuicio de las deficiencias en el ingreso de la demanda de autos por la Oficina Judicial Virtual, se mantiene vigente en el proceso civil lo estipulado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en torno a las exigencias de contendido de dicho libelo, de los cuales se desprende que en cuanto a la demandada se debe precisar nombre, domicilio y profesión u oficio, sin realizar exigencias adicionales, razón por la cual al no haberse dado curso a la demanda por no ingresar el actor los datos precisos del representante legal de la parte demandada, excede dichos presupuestos y pone a la recurrente en una situación que le provoca grave perjuicio en torno a los términos legales para incoar su acción, y si bien es un dato que el tribunal considera relevante, a lo menos debió apercibir a la demandante para su cumplimiento dentro de término judicial. Y conforme a los

Fundamentos

fundamentos que anteceden y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes y 254 de Código de Procedimiento Civil, Ley 20.886, se revoca la resolución en alzada de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por don Andrés Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro y en su lugar

Fallo

se declara que la demandante deberá ingresar o proporcionar los datos completos de la representante legal de la demandada para la correcta tramitación de la causa, ello dentro de quinto día de decretado el cúmplase de la presente resolución, debiendo subsanarse, de ser necesario, con colaboración de la mesa de ayuda del Poder. Devuélvase. Rol Civil N° 946-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que sin perjuicio de las deficiencias en el ingreso de la demanda de autos por la Oficina Judicial Virtual, se mantiene vigente en el proceso civil lo estipulado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en torno a las exigencias de contendido de dicho

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