SIN INFORMACION

GOMEZ BECERRA HUGO HERNAN / CDP SANTIAGO SUR - GENDARMERIA DE CHILE.-

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Francisco Molina Jerez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Hugo Hernán Gómez Becerra, cédula nacional de identidad 6.492.090-1, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del CDP Santiago Sur representado por el Alcaide, por haber adoptado por esa Unidad Penal la medida de no sumar al amparado al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2019, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal y solicita se ordene la integración de Hugo Hernán Gómez Becerra al proceso de libertad condicional relativa a octubre del año 2019. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día de presidio menor en su grado máximo por un delito de violación cometido contra persona mayor de 14 años por sentencia dictada en causa RUC 1500516603-6 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Según la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 24 de septiembre del año 2016, estimándose como fecha de término el 22 de septiembre del año 2021. Además, en el año 2017 y el año 2018 fue calificado con conducta sobresaliente por parte de la Comisión de Reducción de Pena conforme la ley nro. 19.856, por lo que a la fecha tiene cuatro meses de reducción de pena y por lo tanto su fecha de cumplimiento con reducción el 22 de mayo de año 2021. Al advertir que no estaba considerado en el proceso relativo a octubre del año 2019 se preguntó por los motivos, obteniendo como respuesta que esto se debía a que no cumplía con el tiempo mínimo. Según Gendarmería de Chile el amparado cumpliría el tiempo mínimo el 22 de enero del año 2020, sin embargo, de aplicar adecuadamente las reglas de determinación del tiempo mínimo, cabe entender que lo cumple el 3 de noviembre del año 2019. Sostiene que la no incor

Fundamentos

considerando dicha rebaja, el amparado cumple con el periodo exigido por la ley para ser incluido en la prenómina de postulación al beneficio en cuestión, razón por la cual la presente acción será acogida. Y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo en favor de Hugo Hernán Gómez Becerra y

Fallo

se declara que el interno cumple con el requisito de tiempo mínimo, por lo que el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur de Gendarmería de Chile, evaluará la concurrencia de los restantes requisitos con el objeto que el amparado sea eventualmente postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2034-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 28: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Francisco Molina Jerez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Hugo Hernán Gómez Becerra, cédula nacional de identidad 6.492.090-1, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del CD

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