PATRICIO SALGADO GONZALEZ / JUZGADO DE LETRAS DE NACIMIENTO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado Patricio Salgado González, en representación de la recurrida en autos sobre nulidad absoluta de contrato, caratulados “Carrasco con Mardones”, Rol de esta Corte N° 2334-2019, ha impugnado por la vía del presente recurso de hecho, la resolución de 21 de octubre de 2019, dictada en el cuaderno principal de la carpeta virtual de la causa C-265-2018 del Juzgado de Letras de Nacimiento, que concedió para ante esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de folio 103; argumentando ser improcedente por falta de
Fundamentos
fundamentos de derecho. En efecto, el recurrente sostiene que resulta manifiesta la falta de fundamentación jurídica del recurso de apelación, por cuanto se exponen agravios en relación a los considerandos referidos a la prueba rendida, pero no expone si ese agravio se fundamenta en el incumplimiento de reglas de la valoración de la prueba en el sistema de prueba tasada, ni expresa las normas legales que la sentenciadora del tribunal a quo debería haber aplicado o no haber aplicado, en su caso; citando en apoyo de su petición lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto establece que el recurso de apelación deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, como asimismo doctrina al respecto; pidiendo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 189, 196 y 200 del citado código, se acoja el presente recurso de hecho, resolviendo que el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la referida sentencia definitiva de primera instancia es improcedente, por no contener fundamentos de derecho, siendo por ende, inadmisible. 2°) Que conforme a la doctrina el presente recurso corresponde al denominado falso recurso de hecho, esto es, aquél que tiene lugar cuando el tribunal inferior concedió un recurso de apelación improcedente o lo concedió en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos, o lo concedió en ambos efectos, en circunstancias que solo procedía en lo devolutivo, según se desprende lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que la recurrente de hecho no ha cuestionado que la resolución recurrida tiene la naturaleza de sentencia definitiva, y
Fallo
por tanto plenamente apelable, como tampoco que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y que contiene peticiones concretas; limitándose a discutir la falta de fundamentación jurídica del recurso de apelación impugnado. 4°) Que es del caso que si bien el recurso de apelación deducido por los demandantes de autos no contiene referencias a disposiciones legales, de la lectura del mismo se desprende claramente que se encuentra debidamente fundado, esto es, se exponen las razones precisas por las cuales estima que lo resuelto por el a quo le causa agravio, se hace un análisis de la sentencia recurrida, de cuyos argumentos fácticos se pueden deducir los razonamientos jurídicos en que se apoyan sus alegaciones, por lo que no se trata de alegaciones genéricas o vagas de disconformidad con los resuelto por sentenciador, fundamentos que guardan plena armonía y concordancia con las peticiones concretas y precisas sometidas a conocimiento del tribunal de alzada; cumpliendo así con el espíritu de la modificación introducida por la Ley N° 18705 al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a exigir que el recurso de apelación sea fundado. 5°) De esta manera, el recurso de apelación cuestionado por el recurrente de hecho, cumple todos y cada una de las exigencias legales para su procedencia y admisibilidad, en particular la fundamentación del mismo, que conforme a la doctrina citada por el propio recurrente -Profesor Gonzalo Cortez Matcovich- “... se relaciona co
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado Patricio Salgado González, en representación de la recurrida en autos sobre nulidad absoluta de contrato, caratulados “Carrasco con Mardones”, Rol de esta Corte N° 2334-2019, ha impugnado por la vía del presente recurso de hecho, la resolución de 21 de octubre de 2019, dictada en
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