MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR ALEXIS VILLALOBOS CASTRO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RUC N° 1700171974-2, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, don Raúl Valdés Faúndez, Defensor privado en representación del imputado don Víctor Villalobos Castro, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de octubre dos mil diecinueve, que condena al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de hurto, previsto y sancionado en los artículo 432 y 446 N°1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la tienda Sparta, y perpetrado el día 18 de febrero de 2017 en la comuna de Los Andes. Que no reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos de la Ley Nº18.216 para optar a una pena sustitutiva, el cumplimiento de ésta deberá ser efectivo, no existiendo abonos a la presente causa según la certificación realizada por el Ministro de Fe de este Tribunal. El recurso se sustenta, se sustentan en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se ha dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposiciones legales. En la vista de la causa, que tuvo lugar el veinte de mayo de dos mil diecinueve, alegaron, por la Defensoría privada, el abogado Sr. Walter Amann y en contra del Sr. Esteban Cruz en representación del Ministerio Público, por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en el considerando octavo de la sentencia el tribunal tuvo por acreditados los hechos siguientes: “El día 18 de febrero de 2017, en horas de la tarde, Brayan Riveros Muñoz, Víctor Alexis Villalobos Castro, Claudia Andrea Retamal Gatica y un cuarto sujeto no individualizado, previamente concertados, concurrieron hasta la tienda de artículos deportivos Sparta, ubicada en avenida Santa Teresa N° 683, comuna de Los Andes, y, mientras Claudia Retamales, Víctor Villalobos Castro y el cuarto sujeto realizaron maniobras distractivas a los dependientes de dicha tienda, Brayan Riveros Muñoz sustrajo desde una vitrina de acrílico 4 ciclo computadoras, 2 relojes y 1 cámara deportiva; especies avaluadas en la suma total de $3.069.930, y con las que los sujetos se retiraron del local”. Segundo: Que en el recurso se pide la anulación de la sentencia y del juicio que la antecedió, acogiendo la causal de nulidad del artículo 374 letra c) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, ordenado la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Tercero: Que, según el recurrente, el artículo 297 del Código Procesal Penal prescribe, en lo pertinente, que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero en la realización de aquella actividad no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Asimismo, y de forma coherente con lo anterior, el artículo 297 ya citado señala que “la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados”, lo que debe ser interpretado no solo en un sentido formal en cuanto a la vinculación de un hecho con una prueba determinada, sino que dándole aplicación a lo señalado en el párrafo precedente, se debe establecer un vínculo lógico que permita concluir que a partir de la prueba analizada resulta que el hecho imputado se encuentra razonablemente acreditado. Todo lo anterior, siendo una actividad intelectual del sentenciador, debe realizarse teniendo siempre presente que el estándar de convicción necesario exigido en materia penal para castigar es alto, toda vez que nuestro Código Procesal Penal lo conceptualiza en el artículo 340 señalando que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho…”. Entonces, solo en la medida que en la sentencia se logre vincular los hechos motivos de la acusación con prueba que respalde aquellas acusaciones es que la sentencia podrá ser condenatoria. Para el recurrente, no basta en consecuencia con poder entender el razonamiento del tribunal si en este se detecta un salto lógico, pues de esa manera la sentencia contravendría las reglas sobre el contenido de la sentencia del ar
Fallo
se acuerda, no lo ha visto ni lo conoce, solo conoce a su compañero de causa Brayan. Reconoce su firma, se lee: “decidimos quedarnos en una tienda de nombre Sparta donde vimos que la vitrina estaba semiabierta, así que Víctor, a modo de distracción, se probó una camiseta la cual compra posteriormente y empieza a distraer a los vendedores mientras que Bryan y yo inflamos la puerta de la vitrina; es decir, la empujamos haciendo presión sobre la misma donde ésta se abre, aprovechamos de sacar varios relojes, creo que eran seis, guardándolos yo en una bolsa y luego salimos de la tienda esperando a Víctor que saliera y una vez que lo hace nos vamos inmediatamente a Santiago”. Recuerda que con Brayan Riveros abrieron la vitrina. Cuando llegaron a Santiago vendieron los relojes. No había venido antes a Los Andes. No recuerda haber dicho a qué se dedicaba con Víctor y Brayan. Nuevamente exhibida la declaración, se lee: “Víctor, Brayan y yo nos dedicamos al hurto simple en tiendas y supermercados”. Aclara que ella y Bryan se dedican a eso. Mide 1.75, es más alta que el promedio de las mujeres. Contrainterrogada, indicó que fue dos veces a Fiscalía por esta causa. No lee ni escribe. En esas oportunidades, no recuerda bien quién estuvo con ella en Fiscalía, pero en la primera ocasión que concurrió estuvo con el Fiscal que se encuentra presente en esta causa. Él le leyó sus derechos y firmó el papel de sus derechos. Sabe porque él se los leyó, y le explicó que no sabía leer ni escribir.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos RUC N° 1700171974-2, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, don Raúl Valdés Faúndez, Defensor privado en representación del imputado don Víctor Villalobos Castro, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de octubre dos mil diecinueve, que con
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