SIN INFORMACION

REBECA ENEDINA ARAYA FREDES/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO Y ACOGIDO

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Carla Cid Maldonado, domiciliada en Colo-Colo 379, oficina 1702, en Concepción, deduciendo recurso de protección, actuando por doña Rebeca Enedina Araya Fredes, profesora, domiciliada en Sargento Aguayo n°344, Cañete, en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada para estos efectos por el Superintendente don Osvaldo Macías Muñoz, o quien lo subrogue, ambos con domicilio en Av. Alameda Bernardo O’Higgins N°1449 piso 1, Local 8, de la comuna de Santiago. El fundamento del recurso lo constituye el dictamen N°9069/2019 de la Comisión Médica Central, ejecutoriado el 17 de septiembre de 2019, en que la comisión declara que doña Rebeca padece de un 17% de incapacidad laboral, siendo calificada como no configurada al ser menor a los 2/3 de incapacidad laboral o incluso el 50%, rechazando, en consecuencia, el reclamo interpuesto por ella en contra la resolución N°010.2385/2019 de la misma Comisión Médica Central, que declaraba un 35 % de incapacidad laboral. Estima que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones actuó en forma ilegal y arbitraria en el proceso de calificación de invalidez de la recurrente, al no haber considerado, sin explicación ni fundamento alguno, todas las patologías de que padece, ni ponderar los resultados de los exámenes ordenados practicar por ella misma, ni requerir los que la propia reglamentación expresamente indica. Explica que doña Rebeca padece de un largo historial de patologías que han mermado progresivamente su calidad de vida; que tras una serie de exámenes le diagnosticaron dilataciones quísticas radiculares foraminales multisegmentarias, por lo cual fue derivada a neurólogo con quien sigue un tratamiento paliativo, diagnosticándole quiste de Tarlov a lo largo de la columna cervical, dorsal y lumbar. Conforme a ello, solicitó acogerse al trámite de invalidez, en el año 2018, proceso en el cual se le reconoce un 68% de invalidez, estableciéndose por los médicos informantes y

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Por su parte, el artículo 41 inciso cuarto establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. No basta la mera referencia formal a los motivos invocados por la autoridad, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, cuál fue su raciocinio para arribar a tal decisión. Ahora, los motivos o fundamentos del acto están constituidos por los que lo originan, como aquellos efectos que se tienen en vista con su dictación, además de los antecedentes determinantes, específicos, que dicen relación con el caso particular. Los actos discrecionales de la Administración participan de la naturaleza jurídica de los actos jurídicos administrativos, y, por lo mismo, deben ser necesariamente motivados para cumplir con la normativa de orden administrativa que le son aplicables y para no ser tachados de arbitrarios, injustos, parciales, y serán precisamente los fundamentos que se consignen en los vistos de la resolución los que legitimarán la decisión; y la resolución cuestionada no precisa las razones que conducen a adoptar tal postura. Denuncia conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, y pide que se acoja el recurso, con costas, reestableciendo el imperio del derecho y otorgar la debida protección de los derechos, y se declare que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones actuó en forma ilegal y arbitraria en el proceso de calificación de invalidez de doña Rebeca Araya Fredes, al no haber considerado, sin explicación ni fundamento alguno todas las patologías de que padece y no sólo considerar unas y no todas la patologías, no ponderar los resultados de los exámenes ordenados practicar por ella misma, ni requerir los que la propia reglamentación expresamente indica. Que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones debe retrotraer dicho proceso de calificación de invalidez al estado de considerar dichos resultados, y a la luz de los mismos corrijan la ponderación de las patologías conforme las normas que regulan la materia, fundando debidamente los actos, y considerando las omisiones injustificadas, resuelvan en definitiva conforme a derecho, aplicando de igual forma los factores complementarios a la luz del para la Evaluación y Calificación del Grado De Invalidez De Los Trabajadores Afiliados Al Nuevo Sistema Previsional, publicadas el 02/01/2016 en el Diario Oficial y vigentes a contar del 01/07/2016. Acompañó a su recurso 1.- Entrega de copia de la resolución ejecutoriada 9069/2019. De fecha: 17-09-2019; 2.- Solicitud de pensión 189963; 3.- Examen médico Dr. Alejandro Torche V

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por la abogada Carla Cid Maldonado, actuando por doña Rebeca Enedina Araya Fredes, en contra de la Superintendencia de Pensiones, toda vez que dicha entidad no ha realizado acto alguno que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Carla Cid Maldonado, actuando por doña Rebeca Enedina Araya Fredes, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 9069/2019 de la Comisión Médica Central, debiendo esta autoridad disponer, para resolver el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra del Dictamen N° 010.2385/2019 de la Comisión Médica de Concepción, la realización de una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente, con exámenes médicos actualizados, por una comisión de médicos diversa de aquella que ya ha intervenido en el proceso, y resolver enseguida el referido recurso, mediante una resolución o dictamen debidamente fundamentado, como, asimismo, dar cabal cumplimiento y resolución a todas las acciones que pueda ejercer la recurrente de autos, en contra del acto administrativo que al efecto se dicte. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, ar

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C.A. de Concepción Concepción, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece la abogada Carla Cid Maldonado, domiciliada en Colo-Colo 379, oficina 1702, en Concepción, deduciendo recurso de protección, actuando por doña Rebeca Enedina Araya Fredes, profesora, domiciliada en Sargento Aguayo n°344, Cañete, en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada para estos efectos po

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