EILLEN SEPÚLVEDA VALENAZUELA /SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Cristian Mauricio Pinto Garrido, en representación convencional de doña EILEEN DEL CARMEN SEPULVEDA VALENZUELA, estudiante, con domicilio en volcán Tupungato N° 2919, comuna de Coronel quien recurre de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don JAMES E. CALLAHAN, con domicilio ambos en calle Barros Arana N° 345, comuna de Concepción, o quien lo subrogue o represente y; en contra de Equifax Chile S.A., representado legalmente por don MARIO GODOY ZANNI, ambos con domicilio en Lincoyán N° 370, comuna de Concepción o quien lo subrogue o represente, solicitando se ordene al recurrido abstenerse de informar la deuda materia del juicio en que se dio lugar al desistimiento, o de publicarla, según sea el caso, sin perjuicio de otra medida que se pueda adoptar por la I. Corte, con expresa condena en costas. Señala, que con fecha 28 de febrero de 2017 su representada fue demandada ejecutivamente por la recurrida, por una supuesta deuda de $4.488.610 más intereses, reajustes y costas, en causa rol C-3703-2017 del 10° Juzgado Civil de Santiago, en la cual por resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 se tuvo por desistida la demanda, la que atendido a tiempo transcurrido se encuentra firme. Agrega que con fecha 04 de octubre de 2019 su representada se comunicó con una ejecutiva del Banco de Chile a fin de aperturar una cuenta corriente, la cual no pudo realizar debido a que le informan que registra un informe comercial negativo al figurar con deuda castigada por Banco Scotiabank. Estima que, la recurrida incumple con la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que en circular N° 3394, establece que se suspenderá la información de deudores que hayan sido demandados y cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas. Concluye, señalando que así las cosas, habiéndose desistido Banco Scotiabank de la demanda en la caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20° de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente persigue que se ordene al recurrido abstenerse de informar la deuda materia del juicio seguido ante el 1Oº Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3703-2017, en que el Banco Scotiabank se desistió de la ejecución, sin perjuicio de otra medida que pueda adoptar esta Ilustrísima Corte. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados por la Cámara de Comercio de Santiago, consistente en “Certificado de fecha 26 de noviembre de 2019”, permite acreditar que a la fecha de su emisión, la recurrente no registra protestos y/o morosidades publicados en el Boletín Comercial, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad, y no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, por cuanto la situación de la recurrente -en esta fecha- es precisamente la que solicita en su recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 número 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el autoacordado de a Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, con costas, sólo por su falta de oportunidad, el recurso de protección deducido por Cristian Mauricio Pinto Garrido, en representación de doña Eileen del Carmen Sepúlveda Valenzuela, en contra de Scotiabank Chile S.A. y Equifax Chile S.A. Se previene que el abogado integrante señor Jean Pierre Latsague Lightwood estuvo por no condenar en costas a la parte recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido autoacordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro suplente señor Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, por haber cesado la suplencia que servía y haberse reincorporado a su tribunal. N°Protección-31263-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece el abogado Cristian Mauricio Pinto Garrido, en representación convencional de doña EILEEN DEL CARMEN SEPULVEDA VALENZUELA, estudiante, con domicilio en volcán Tupungato N° 2919, comuna de Coronel quien recurre de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, repre
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