JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ALBORNOZ LAGOS VANI/ALBORNOZ JELDRES MYRIAM.-

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la solicitante no ha cumplido con la exigencia contemplada en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de expresar someramente los

Fundamentos

fundamentos de la acción que se anuncia, y de acuerdo al artículo 186 del mismo texto normativo, se revoca la resolución de diecinueve de agosto último, complementada el cuatro de octubre de esta anualidad, por las cuales se accedió a la medida prejudicial probatoria de exhibición documental, y en su lugar

Fallo

se decide que la misma queda rechazada. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. Kittsteiner quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada considerando que se reúnen las exigencias necesarias para decretar la medida prejudicial en comento. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14420-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que la solicitante no ha cumplido con la exigencia contemplada en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de expresar someramente los fundamentos de la acción que se anuncia, y de acuerdo al artículo 186 del mismo texto normativo, se revoca la resolución de diecinueve de agost

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