SIN INFORMACION

GARKO SPA/TRINIDAD FOODS LIMITADAA LA VISTA ING. CORTE 15154-2019

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que Juan Agustín Castellón Munita, abogado, en representación de GARKO SpA., demandante en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento ROL Nº C-10721-2019 del 24º Juzgado de Civil de Santiago, interpone falso recurso de hecho, por haberse concedido una apelación improcedente por resolución de 19 de noviembre de 2019. La resolución impugnada por aquel acto es la de 12 de noviembre de 2019 que declaró inadmisibles los recursos de apelación y casación en la forma deducidos por la parte demandada, contra la sentencia definitiva de 24 de octubre de 2019, por extemporáneos. Señala que el recurso de apelación es improcedente, por los siguientes

Fundamentos

motivos: 1. No procede la apelación contra la resolución que declara la inadmisibilidad de recursos, atendida su naturaleza jurídica, ya que no es una sentencia definitiva ni interlocutoria, por lo cual tiene la naturaleza de un auto o decreto, que no altera la tramitación normal del proceso y se trata de una situación expresamente prevista por la ley. 2. No procede la apelación contra la resolución que declara la inadmisibilidad de los recursos de casación en la forma y recurso de apelación, por excluirlo la ley. En el caso del recurso de casación en la forma, conforme al claro tenor del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que declara inadmisible el recurso de casación en la forma es solo recurrible mediante el recurso de reposición y en caso alguno mediante el recurso de apelación. En el caso del recurso de apelación, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 196, 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación es solo recurrible mediante el recurso de hecho y en caso alguno mediante el recurso de apelación. Pide, tener por interpuesto recurso de hecho, se le otorgue tramitación legal y en definitiva se acoja en todas sus partes y se declare improcedente el recurso de apelación de la demandada. 2°.- Que la ley ha previsto expresamente diversas herramientas procesales para impugnar la resolución del tribunal a quo que declara inadmisible el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de primera instancia y lo propio ocurre con el recurso de casación en la forma, entre las cuales, sin embargo, no se contempla el recurso de apelación.          En efecto, tratándose de la apelación el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil le concede al litigante cuyo recurso ha sido declarado inadmisible el denominado en doctrina recurso de hecho, para obtener del tribunal superior que se pronuncie respecto de su concesión. Por su parte, el artículo 778 dispone que en contra del

Fallo

fallo que dicte el tribunal a quo con motivo del control de admisibilidad del recurso de casación en la forma, sólo podrá interponerse el recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo de tercero día, agregando que la resolución que resuelva la reposición será inapelable.          Pues bien, del tenor de los preceptos es fácil concluir que las vías que el legislador ha previsto para impugnar las decisiones del tribunal en lo que a la concesión de recursos se refiere, no ha sido en lo absoluto la del recurso de apelación, de modo tal que el concedido por el tribunal a quo resulta improcedente y ello impone como necesaria consecuencia que el recurso de hecho interpuesto deba ser acogido.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fojas 1, declarándose en consecuencia inadmisible la apelación deducida por la parte demandada contra la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 10.721-2019.          Déjese copia de la presente resolución en la causa ingresada a esta Corte bajo el N° 15.154-2019 y, sin perjuicio de ello, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-15371-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 537601: estese al mérito de autos.         Vistos y teniendo presente: 1°.- Que Juan Agustín Castellón Munita, abogado, en representación de GARKO SpA., demandante en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento ROL Nº C-10721-2019 del 24º Juzgado de Civil de Santiago, interpone falso recurso de hecho, por haber

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