ALVARADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado Luis Patricio Alvarado Díaz, RUN 18.506.300-3, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1686-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 5523-2017, RUC 1700413762-0, por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y receptación, a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Conforme a la información, registra como fecha de inicio de condena el día 16 de febrero de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el día 26 de diciembre de 2020. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el día 6 de diciembre de 2019. Se consideró por el tribunal de conducta que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que por sesión de fecha 15 de octubre de 2019, y contenida en Oficio N° 1686-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta Comisión por mayoría, no se cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, inicio precoz en el delito, carencia de proyección laboral, insensibilización social, logrando mediana conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Expone que, de acuerdo con el informe psicosocial, se reconoce que ha expresado atisbos de procesos positivos durante el cumplimiento de la condena, realizando actividades como trabajador independiente, reconociendo otros factores de riesgo que no han sido objeto de intervención plena, lo que claramente incide en la conclusión del informe. En definitiva, se ha vulnerado al amparado su derecho a la reinserción, ya que toda persona privada de libertad tiene derecho a un plan de intervención que contribuya a la reinserción social de las personas privadas de libertad, además de la precariedad del plan de intervención. Cita los fundamentos de derecho, relativos a la procedencia de la acción constitucional, además de la normativa aplicable a la libertad condicional, refiriendo que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de condenado Luis Patricio Alvarado Díaz, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional Regístrese y comuníquese. Rol 242-2019 (AMP) 4 6
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Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado Luis Patricio Alvarado Díaz, RUN 18.506.300-3, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1686-2019 de 15 de oct
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