JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MERY Y COMPAÑIA LTDA CON INSPECCION DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por las Ministras señora Virginia Soublette Miranda y señora Jasna Pavlich Núñez y el Fiscal Judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante a través de su abogado Jorge Gompertz Pumarino, contra la sentencia dictada en la causa RIT I-14-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, el 2 de julio de 2019, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo de esa ciudad, en los términos descritos en la resolutiva del fallo recurrido. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante a través de su abogado Jorge Gompertz Pumarino, dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia dictada en la causa RIT I-14-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, el 2 de julio de 2019, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo de esa ciudad, en los términos descritos en la resolutiva del

Fallo

fallo recurrido. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante a través de su abogado Jorge Gompertz Pumarino, dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia dictada en la causa RIT I-14-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, el 2 de julio de 2019, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo de esa ciudad, en los términos descritos en la resolutiva del fallo recurrido, por estimar que ésta ha incurrido en infracción de ley; propone, pues, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Como antecedentes señala que la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, en virtud de la resolución 1389/18/10/6, le impuso a la recurrente una multa de 60 UTM por infracción al artículo 54 bis inciso 3° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, consistente en: "No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle:…” En contra de la referida multa, pidió reconsideración administrativa el 31 de enero de 2019 la que fue acogida por Resolución N° 29/2019 de 24 de mayo de 2019; el fundamento estuvo en que su representada acreditó la corrección de la infracción, aunque rebajó la multa sólo de 60 a 30 UTM. Esta es la decisión que fue materia del reclamo judicial en el que se pronunció la sentencia

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Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por las Ministras señora Virginia Soublette Miranda y señora Jasna Pavlich Núñez y el Fiscal Judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante a través de su abogado Jorge Gompertz Pumarino, contra la sentenci

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