MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CHAMBILLA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En la causa RIT 7053-2019 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por sentencia definitiva de quince de octubre de dos mil diecinueve se condenó al acusado Francisco Javier González Chambilla, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, hecho perpetrado en esta ciudad el día 5 de julio de 2019. En contra de esta sentencia, el abogado Defensor Penal Público Diego Álvarez Trigo, en representación de Francisco Javier González Chambilla, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), d) o e) y 297, todos del Código Procesal Penal, para que se anule el juicio y la sentencia. Se procedió a la vista del recurso el día 19 de noviembre del año en curso. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la comunicación del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa invoca la causal de invalidación de la sentencia, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), literales que transcribe, señalando luego, como subtítulo de la causal “a) FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. La sentencia de mayoría establece la participación de mi representado a título de un delito de manejo con licencia suspendida, para la cual realiza una serie de afirmaciones que se contienen en el considerando 10º de la mencionada sentencia:” el que transcribe, agregando que su parte adoptó una posición activa, solicitando la absolución por encontrarse frente la causal eximente de responsabilidad del artículo 10 N° 9 del Código Penal tanto en las alegaciones de apertura como de clausura, siendo rechazada esta solicitud en base a los argumentos vertidos en los considerandos décimo a decimocuarto de la sentencia, los que también transcribe. Agrega el recurrente que, sin perjuicio de lo extenso del análisis para el rechazo de la eximente, es posible extraer una serie de afirmaciones que no poseen fundamentación alguna. La defensa estimó en sus alegatos de apertura como de clausura lo siguiente: “SEPTIMO: (…) Por su parte, la defensa llama a absolver, pues entiende que hay una causal de justificación. Alegando, que según el persecutor se debería esperar el resultado final para entender la gravedad, entiende que el miedo es la que se representa el acusado cuando el lleva a su pareja a la posta; hay que distinguir la situación posterior con la primera situación, entiende que la situación previa justifica lo que el acusado realizó, asegurando que cualquier persona en la situación del afectado habría actuado como lo hizo éste. Respecto de Carabineros, ninguno de ellos señaló que ella estuviera embarazada, pero uno la llevó a la posta y también se dio cuenta que ella tuvo una discusión con Carabineros, además se acompañó el certificado de atención que da cuenta de la asistencia al consultorio. Entiende que se acreditó el miedo insuperable. Dentro de eximente del artículo 10 N° 9 del Código Penal, uno de los requisitos o consideraciones que usa tanto la jurisprudencia como la doctrina, dice relación, con la posición del hombre así, lo que fue alegado por la defensa como fundamente para solicitar la absolución, este análisis es efectuado por distintos autores, como ejemplo claro CURY URZÚA en la obra Derecho Penal, Parte General, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2005, p. 458: señala “En relación con las causas del miedo, es indispensable realizar una individualización mayor que respecto de otras causales de inexigibilidad. Es una realidad insoslayable que ciertos sujetos experimentan un temor cerval frente a hechos que dejarían relativamente indiferentes a otras personas. Esta circunstancia no puede dejarse de lado en la apreciación de la eximente, por lo menos en la medida
Fallo
fallo impugnado, toda vez que la sentenciadora ha hecho un análisis completo y exhaustivo de la prueba, sin que el recurrente haya manifestado y menos desarrollado en ninguno de los pasajes de su arbitrio cual de aquellos sería el vicio en que ha incurrido, limitándose a señalar que “Sin perjuicio de lo extenso del análisis para el rechazo de la eximente, es posible –estima esta defensa–, extraer una serie de afirmaciones que no poseen fundamentación alguna”, sin indicar cuales serían tales afirmaciones, por lo que el recurso carece de fundamento. Quinto: Que lo que parece impugnar el recurrente es la posición jurídica adoptada por la sentenciadora, lo que no constituye una cuestión atacable por la causal de nulidad invocada, sin perjuicio de lo cual cabe consignara que el fundamento fáctico sobre el cual construyó su teoría absolutoria fue desechado, como de manera clara se hizo cargo la juez los considerandos undécimo a decimocuarto: en los que señaló: “UNDÉCIMO: Que, con relación a la eximente de responsabilidad planteada por la defensa, a saber, el miedo insuperable, que reglamenta el articulo 10 N° 9° del Código Penal, esto es, en este caso, el que obra impulsado por un miedo insuperable, dicha alegación será rechazada, pues de la norma transcrita se trasluce que los requisitos básicos serían la existencia del a) miedo y que este sea b) insuperable; correspondiendo la carga de dichas circunstancias, en este caso, a la defensa, quien en su promesa de apertura, en síntesi
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Arica, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En la causa RIT 7053-2019 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por sentencia definitiva de quince de octubre de dos mil diecinueve se condenó al acusado Francisco Javier González Chambilla, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, a las p
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