2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº T – 98 – 2019, RUC Nº 19 – 4 – 40160419 – K seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Jara Durán, Bárbara Andrea con Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Valentín Ferrada” en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve pronunciada por el Juez Titular don Víctor Manuel Riffo Orellana51. La señalada sentencia determinó acoger la demanda interpuesta por doña Bárbara Andrea Jara Durán, en los siguientes términos: “I. Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Bárbara Andrea Jara Durán en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada y, por tanto, se declara que el despido de la demandante de 31 de octubre de 2018 fue vulneratorio del derecho a la vida privada de la demandante. II. Se condena a la demandada Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada a pagar a la demandante Bárbara Andrea Jara Durán una indemnización especial de 9 remuneraciones, correspondiente a $5.606.838. III. La cantidad señalada en el punto anterior deberá ser objeto de reajustes e intereses corrientes, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV. Como reparación en naturaleza al derecho vulnerado de la demandante y según lo que prescribe el artículo 495 del Código del Trabajo, se condena también a la demandada Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada a la obligación de hacer de realizar una capacitación en derechos fundamentales de los trabajadores respecto de todos los directivos del Hospital o toda persona que ejerza jefatura en el Hospital, esto deberá realizarse con una capacitación de a lo menos 4 horas cronológicas que deberá ser desarrollada por la Dirección del Trabajo, en particular por la Unidad de Coordinación Nacional de defensa laboral y cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. En síntesis, la primera corresponde a la prevista en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, es decir, acerca de la incompetencia absoluta del Tribunal; en subsidio de esta, acude como segunda causal a aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, haciendo consistir dicha infracción en la vulneración al artículo 453 N° 4 del Código del Trabajo y artículo 161-A del Código Penal en la medida que la prueba más relevante para decidir de la forma como se hizo por el Tribunal a quo consistente en un audio incorporado al juicio, fue una prueba obtenida por medios ilegítimos careciendo de todo valor probatorio y, en consecuencia, sin que pudiera haber sido apreciada por el sentenciador. Concluye, solicitando de ésta Corte que, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en los términos ya expuestos. SEGUNDO: Que, en cuanto al primer motivo de nulidad, el recurrente lo ha hecho consistir en la disposición contenida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, cuyo texto indica: “El recurso de nulidad procederá, además: a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por Tribunal competente.” TERCERO: Que, previo a cualquier análisis de la causal invocada no resulta factible para estos sentenciadores soslayar la circunstancia que, la pretensión de la demandada de alegar en sede de nulidad la incompetencia absoluta del Tribunal, sin haber opuesto tal excepción en su oportunidad legal, esto es, al momento de contestar la demanda conforme manda el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo, en cuanto preceptúa: “La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.” Y, constando, asimismo que, esa demandada no compareció a la audiencia preparatoria de juicio celebrada con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve; termina impidiendo que éstos sentenciadores puedan, ahora, entrar a revisar un motivo de nulidad que se funda en argumentos no presentes o derechamente inexistentes en la secuela del juicio, lo que de plano motivará el rechazo de este primer capítulo de nulidad impetrado por el recurrente. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto y a mayor abundamiento, ante el problema planteado, es del caso tener presente que la Excma. Corte Suprema, en fallos de unificación de jurisprudencia, ha señalado de manera reiterada que: “Sexto: Que el procedimiento de tutela laboral se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la re

Fallo

por tanto, se declara que el despido de la demandante de 31 de octubre de 2018 fue vulneratorio del derecho a la vida privada de la demandante. II. Se condena a la demandada Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada a pagar a la demandante Bárbara Andrea Jara Durán una indemnización especial de 9 remuneraciones, correspondiente a $5.606.838. III. La cantidad señalada en el punto anterior deberá ser objeto de reajustes e intereses corrientes, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV. Como reparación en naturaleza al derecho vulnerado de la demandante y según lo que prescribe el artículo 495 del Código del Trabajo, se condena también a la demandada Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada a la obligación de hacer de realizar una capacitación en derechos fundamentales de los trabajadores respecto de todos los directivos del Hospital o toda persona que ejerza jefatura en el Hospital, esto deberá realizarse con una capacitación de a lo menos 4 horas cronológicas que deberá ser desarrollada por la Dirección del Trabajo, en particular por la Unidad de Coordinación Nacional de defensa laboral y control funcional, domiciliada en Agustinas 1253, a quien se ordena oficiar. Para el contenido de esta capacitación, la Dirección del Trabajo deberá consultar todas las piezas de la presente causa. Esta obligación deberá cumplirse dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia, y la parte demandada deberá dar cuent

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: En estos autos RIT Nº T – 98 – 2019, RUC Nº 19 – 4 – 40160419 – K seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Jara Durán, Bárbara Andrea con Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Valentín Ferrada” en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica