ITAÚ CORPBANCA CON VÁSQUEZ NEIRA PEDRO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: La parte ejecutada se alza en contra de la resolución que desestimó su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, argumentando que la sentenciadora señaló que no pudo demostrar la época en que el ejecutado dijo haber tomado conocimiento del juicio, sin embargo, acreditó mediante documental y testifical, que tiene domicilio en Vitacura desde al menos 4 años, de manera que por aplicación de la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, debió acogerse la alegación de falta de emplazamiento; agregando que la documental permite establecer que las certificaciones del receptor son erróneas. SEGUNDO: El recurrente indica también que el ejecutante acompañó estampado receptorial de la causa C-1516/2019 del Tercer Juzgado Civil de Iquique, seguida entre las mismas partes, en que se notificó al ejecutado el 14 de agosto de 2019, en el domicilio de San Martín N° 186 de Iquique, y en la presentación de su parte de 25 de octubre último, adjuntó certificación del ministro de fe en causa rol C-3344/2019 del señalado tribunal, seguida también entre las mismas partes, en que se certificó el 14 de agosto, que el ejecutado ya no trabajaba en San Martín N° 186 de Iquique, razón por la que no es posible reputar como verdaderas las certificaciones del ministro de fe. TERCERO: En esta instancia, la parte demandante acompañó, con citación, copia de atestado receptorial de 15 de noviembre último, agregado a la causa rol E-916-19, del 27° Juzgado Civil de Santiago, dando cuenta que el ejecutado no fue ubicado en el domicilio de Embajador Doussnague N° 1764, Vitacura, ni es conocido en el sector, de manera que, atendido el mérito de la referida probanza, que conforme al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil constituye base de presunción, no desvirtuada de contrario, unida a los antecedentes que la Sra. Juez tuvo a la vista, sólo procede confirmar su resuelvo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes
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PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES IQUIQUE IQUIQUE, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: La parte ejecutada se alza en contra de la resolución que desestimó su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, argumentando que la sentenciadora señaló que no pudo demostrar la época en que el ejecutado dijo haber tomado conocimiento del juicio, sin embargo, ac
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