1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

PIÑA LEIVA, JUAN PABLO CON PEÑA ELLER, ABEL Y OTRO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha alzado en apelación la querellante y demandante civil, respecto de las resoluciones pronunciadas en audiencia de quince de julio de dos mil diecinueve, que tuvo por no ratificada la querella infraccional y demanda civil -en atención a la incomparecencia del actor al comparendo ya referido- y en su mérito dispuso continuar el procedimiento como denuncia infraccional. SEGUNDO: Que, al obrar como lo hizo, la juzgadora de la instancia ha impuesto una sanción procesal -que implica el término o la imposibilidad de continuar el procedimiento para el querellante y demandante civil- que no tiene sustento en disposición legal alguna y que,

Fallo

por tanto, resulta improcedente. TERCERO: Que, así las cosas, se hace necesario enmendar lo obrado en la ya referida audiencia, en los términos que se dispondrán en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 7 y 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCAN las resoluciones apeladas de quince de julio de dos mil diecinueve, escritas a fojas 26 de estos autos, que tuvo por no ratificada la querella y demanda civil y dispuso continuar el procedimiento como denuncia infraccional, respectivamente, y en su lugar se resuelve que la juez a quo deberá citar a un nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba, debiendo dar curso progresivo a los autos conforme derecho corresponda. Devuélvase. Rol N° 136-2019 Policía Local.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi. Soledad Sepúlveda Fonck Secretaria En La Serena, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

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La Serena, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha alzado en apelación la querellante y demandante civil, respecto de las resoluciones pronunciadas en audiencia de quince de julio de dos mil diecinueve, que tuvo por no ratificada la querella infraccional y demanda civil -en atención a la incomparecencia del actor al comparendo ya

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