SIN INFORMACION

SABAT/TIMM

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Ximena Andrea Sabat Aclech, Abogada, cédula nacional de identidad numero12.200.064-8, domiciliada en Vicente Pérez Rosales N° 580, oficina 208 del Edificio Prales, Valdivia, quién recurre de protección en contra de María Regina Timm Kehsler, domiciliada en Juan Francisco Adriazola N° 4305, señalando que tomo conocimiento el día 8 de Octubre del año en curso que la recurrida incurrió en amenaza y perturbación y eventualmente privación de sus derechos consagrados e en el artículo 19 números 4 y 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, procede a transcribir una publicación que circulaba en la red social que la recurrida subió a su página de facebook, la que transcribe: “DENUNCIA POR HURTO: YO DENUNCIO A XIMENA SABAT ACLESH. POR TENER LLAVE DE MI CASA Y HABER ENTRADO A ROBARME MI EQUIPO DE INTERNET WOM, PARA CALLARME Y QUE YO NO LA DENUNCIE POR ESTE MEDIO DE LAS BARBARIDADES QUE ELLA HACE EN CONTRA DE UN ANCIANO DE 85 AÑOS, QUE ELLA TIENE SECUESTRADO A ESTE SEÑOR YA LE HAN ROBADO LO SUFICIENTE PUES LE HAN COMPRADO SUS PROPIEDADES ( CAMPO EN PANGUIPULLI, 2 DEPARTAMENTOS Y UN SITIO EN VALDIVIA) A CHAUCHAS PUES ELLOS SON LOS FAMOSOS !!! BUITRES DE LOS REMATES EN VALDIVIA!!!, FAMILIAS PIZARRO FROESE Y XIMENA Y ELIAS SABAT ACLESH, DESPUÉS QUE LA XIMENA SABAT ACLESH REMATO NUESTRAS CASAS EN GENERAL LAGOS 1751, Y QUE NI PAGO NI EL SITIO, ME TIRO A LA CALLE CON CARABINEROS Y CON UNA ORDEN CADUCADA (EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013)Y QUE ESA ORDEN NO LE DABA DERECHO A LANZARME A LA CALLE, Y SAQUEO, DONDE ELLA O SUS SECUACES ME ROBARON TODO LO QUE SE LES ANTOJO, Y NO ME DEJARON SACAR TODAS MIS COSAS, DICIENDO QUE EL SÁBADO SIGUIENTE ME AUTORIZARÍAN A SACAR EL RESTO, Y EL MAFIOSO QUE MANDABA EL LANZAMIENTO ME DIO SU NOMBRE Y NÚMERO DE SU CELULAR EN UN PAPEL PARA QUE YO LO LLAME EL SÁBADO SIGUIENTE A LAS 9 AM.- Y YO LLAME Y NUNCA ME RESPONDIÓ.- TODO LO QUE YO NO PUDE SACAR ELLOS LO TILDARON DE BASURA, Y ENTRE ESA BASURA Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en su N° 4° “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y la familia”, y N° 3° inciso 5° “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales”, SEGUNDO: Que, la recurrente Ximena Sabat Acleh, de profesión abogado, recurrió de protección en contra de María Regina Timm Kehsler, refiriendo que la recurrida a través de redes sociales en su página de Facebook, publicó comentarios en su contra en la cual le imputó diversas actuaciones como “delitos de secuestro, apropiación indebida, robo, además del empleo de apelativos y calificativos denigrantes hacia mi persona”. Acompañó al efecto copia de esta publicación de fecha 8 de Octubre de 2019. La recurrente invocó las garantías constitucionales indicadas en el considerando precedente, estimando que se afecta gravemente su honra en su condición de Abogada, como asimismo en sus relaciones sociales, por cuanto personas conocidas le manifestaron haberse enterado de estas publicaciones, pretendiendo además la recurrida erigirse en una especie de juzgadora que ejerce la autotutela con tal actuación. TERCERO: Que, la publicación transcrita en la parte expositiva, en general y bajo el título “Denuncia pública por hurto” se refiere en primer lugar al secuestro de un anciano de 85 años, a quién se le habría robado propiedades, calificando a la recurrente y a familiares de “buitres de remates de Valdivia”, como asimismo de haberse apropiado de una propiedad de la recurrida y bienes de esta, al practicarse un lanzamiento de la casa que era de su propiedad. También refiere la recurrida en su publicación, tener la calidad de “médium” y de comunicarse con el suegro ya fallecido de la recurrente, como asimismo que esta le adeudaría la suma de $150.000.000.-, por el daño que le habría causado con la apropiación y lanzamiento de su casa. Reitera estos conceptos, se individualiza y ficha la publicación el 8 de Octubre de 2019. CUARTO: Que, la recurrida no informó el recurso. En cuanto a la publicación acompañada por la recurrente conjuntamente con una se

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Extma. Corte Suprema, se declara que, SE HACE LUGAR a la acción de protección interpuesta por doña Ximena Andrea Sabat Acleh en contra de María Regina Timm Kehsler, por afectar su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la Republica, y en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar la publicación ya indicada efectuada en Facebook o en cualquier red social en contra de la recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, debiendo abstenerse también incurrir a futuro en actos similares, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 4805 – 2019 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Ximena Andrea Sabat Aclech, Abogada, cédula nacional de identidad numero12.200.064-8, domiciliada en Vicente Pérez Rosales N° 580, oficina 208 del Edificio Prales, Valdivia, quién recurre de protección en contra de María Regina Timm Kehsler, domiciliada en Juan Francisco Adriazola N° 4305, señalando que tomo conocimiento el día

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica