SUAREZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Alexandra Suárez Hagemann, recurre de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo aún no nacido como carga, en base a normas derogadas. Refiere que el 9 de septiembre del año en curso concurrió a inscribir como carga de salud a su hijo aún no nacido, y la Isapre, al hacer aplicación del factor denominado “factor grupo familiar” (factor de riesgo determinado por edad y sexo) ha procedido a cobrar un precio por su inclusión en el contrato que es del todo improcedente, atendida la derogación por parte del Tribunal Constitucional de las normas que son necesarias para elaborar las tablas de factores, mediante Sentencia 1710-INC del año 2010, quedando por tanto dicho acto sin sustento legal ni constitucional y carente de toda razonabilidad. Advierte que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Acusa que los actos denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números: 2, referido a la igualdad ante la Ley, 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Por lo anterior, solicita se acoja la acción constitucional, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de mul
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estimará que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose dicha actora obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud. Debe considerarse asimismo, en cuanto a la infracción de dicha garantía, que por la incorporación de una nueva beneficiaria la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad que ha dejado de ser ley, lo cual debe sufragar ciertamente el afiliado disminuyendo en esa proporción su patrimonio. En este mismo sentido se ha resuelto por la Corte Suprema, en recurso de protección Rol N° 58.873-2016, por sentencia de 3 de octubre del 2018. Noveno: Que por lo anteriormente señalado, se acogerá el recurso de protección interpuesto, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.
Fallo
por tanto dicho acto sin sustento legal ni constitucional y carente de toda razonabilidad. Advierte que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Acusa que los actos denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números: 2, referido a la igualdad ante la Ley, 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Por lo anterior, solicita se acoja la acción constitucional, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que V.S.I. determine, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que la Institución de Salud Previsional recurrida argumentó que el recurso es i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Alexandra Suárez Hagemann, recurre de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo aún no nacido como carga, en base a normas derogadas.
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